Resolución N.° 001229-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 001110-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de mayo de 2022, interpuesto por MARIO FERNANDO TELLO IRRIBARREN contra el Oficio N° 04968-2022-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 03 de mayo de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DE EDUCACION atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de abril de 2022.
Con fecha 20 de abril de 2022, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico, copia simple de la siguiente información:
“1) TODAS LAS DESIGNACIONES DE ÁRBITRO QUE HA REALIZADO EL MINEDU O CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS Y UNIDADES A FAVOR DE JORGE RAFAEL PRADO BRINGAS1 ; Y 2) TODAS LAS ACEPTACIONES DE DESIGNACION COMO ARBITRO EFECTUADAS POR JORGE RAFAEL PRADO BRINGAS A FAVOR DEL MINEDU O CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS Y UNIDADES2 , SE PRECISA QUE EL RANGO DEL PEDIDO DE INFORMACION TANTO PARA LOS NUMERALES 1 Y 2 ES DESDE EL AÑO 2020 HASTA EL AÑO 2022. SE REQUIERE ESPECIFICAR FECHA DE DESIGNACION, FECHA DE ACEPTACION, CASO ARBITRAL Y PARTES DEL PROCESO”.
A través del Oficio N° 04968-2022-MINEDU/SG-OACIGED de 3 de mayo de 2022, la entidad atendió la solicitud, comunicando que mediante Oficio N° 00681-2022- MINEDU/DM-PP la Procuraduría Publica de la entidad comunica que el Sr. Jorge Rafael Prado Bringas fue designado en un proceso arbitral, pero que la información solicitada sobre aquel era confidencial de acuerdo al artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1071 que establece la confidencialidad de procesos arbitrales, y dado que el proceso arbitral del cual se requería la información aún se encontraba en trámite, estaba dentro del supuesto de excepción del numeral 4 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia, por lo que no era posible su entrega.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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