Resolución N.° 001224-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 001029-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de abril de 2022, interpuesto por JOSE LUIS FARFAN LIRA contra la comunicación electrónica de fecha 23 de abril de 2022 que adjunta el OFICIO N°266-2022-J-CSMI MAGDALENADIRIS LC, mediante la cual el CENTRO DE SALUD MATERNO INFANTIL DE MAGDALENA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de abril de 2022.
Con fecha 6 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Una copia de historia clínica de la paciente Gabriela Yarhe Paucar Alvarado con DNI N° 70850149 (…)”.
A través del Oficio N° 266-2022-J-CSMI MAGDALENA-DIRIS LC de fecha 12 de abril de 2022, recibido por el recurrente por correo electrónico con fecha 23 de abril de 2022, la entidad denegó la solicitud de información, indicando que de acuerdo a la Norma Técnica de Salud N° 022-MINSA/DGSP-V.02, la entrega de la información a terceros, debe constar por escrito con la autorización del paciente, por lo que requirió solicitar a la paciente que cumpla con ello para brindar la información.
Con fecha 28 de abril de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la respuesta otorgada por la entidad señalando que la información le fue denegada y reiterando que esta le sea entregada.
Mediante la Resolución 001059-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 3 de mayo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 23 de mayo de 2022 con el Oficio N° 369-2022-J-CSMI MAGDALENADIRIS LC mediante el cual reitera que solo puede brindar la información al usuario titular, que de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Protección de Datos Personales 29733, debe guardar la confidencialidad de los datos personales salvo que cuente con el consentimiento expreso de su titular, y que de acuerdo al numeral 24 de los lineamientos resolutivos de este Tribunal no es posible entregar información de la historia clínica de una persona distinta a quien lo solicita, ya que dicha información se encuentra protegida por la excepción relacionada con la intimidad personal por estar vinculada a la salud.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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