Resolución N.° 001207-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00875-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de abril de 2022, interpuesto por ROSA ALVINA HUAMÁN LEÓN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, de fecha 4 de marzo de 2022.
Con fecha 4 de marzo de 2022 la recurrente solicitó a la entidad:
1) Se informe mediante documento si la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional Huánuco, ha cumplido con ejecutar lo dispuesto mediante Resolución de Órgano Sancionador Nº 017-2021-GRH-ORA/OS, del 28 de mayo de 2021.
2) Se remita el documento (registro de asistencia) que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta contra el servidor mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 017-2021-GRH-ORA/OS, del 28 de mayo de 2021.
3) Se informe mediante documento si la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huánuco, ha cumplido con ejecutar lo dispuesto mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 027-2021-GRH-ORA/OS, del 13 de julio de 2021.
4) Se remita el documento (registro de asistencia) que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta contra el servidor mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 027-2021-GRH-ORA/OS, del 13 de julio de 2021.
5) Se informe mediante documento si la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional Huánuco, ha cumplido con ejecutar lo dispuesto mediante Resolución de Órgano Sancionador Nº 049-2021-GRH/GGR, del 13 de octubre de 2021.
6) Se remita el documento (registro de asistencia) que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta contra el servidor mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 049-2021-GRH/GGR, del 13 de octubre de 2021.
Con fecha 12 de abril de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 4 de marzo de 2022 la recurrente solicitó a la entidad:
1) Se informe mediante documento si la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional Huánuco, ha cumplido con ejecutar lo dispuesto mediante Resolución de Órgano Sancionador Nº 017-2021-GRH-ORA/OS, del 28 de mayo de 2021.
2) Se remita el documento (registro de asistencia) que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta contra el servidor mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 017-2021-GRH-ORA/OS, del 28 de mayo de 2021.
3) Se informe mediante documento si la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huánuco, ha cumplido con ejecutar lo dispuesto mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 027-2021-GRH-ORA/OS, del 13 de julio de 2021.
4) Se remita el documento (registro de asistencia) que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta contra el servidor mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 027-2021-GRH-ORA/OS, del 13 de julio de 2021.
5) Se informe mediante documento si la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional Huánuco, ha cumplido con ejecutar lo dispuesto mediante Resolución de Órgano Sancionador Nº 049-2021-GRH/GGR, del 13 de octubre de 2021.
6) Se remita el documento (registro de asistencia) que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta contra el servidor mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 049-2021-GRH/GGR, del 13 de octubre de 2021.
Con fecha 12 de abril de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala