Resolución N.° 001203-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00958-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de abril de 2022, interpuesto por YESENIA VILCAPOMA ARIAS contra la Carta N° 000218-2022- DP/SSG-REAINF de fecha 19 de abril de 2022 y el Informe N° 000250-2022-DP/CM de fecha 18 de abril de 2022 que adjunta el Informe N° 000033-2022 CP/CM/ASEG-OGT de fecha 7 de abril de 2022, mediante el cual el DESPACHO PRESIDENCIAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de abril de 2022.
Con fecha 1 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Solicito el registro vehicular de visitas a Palacio de Gobierno desde enero del 2021 a marzo del 2022”.
Mediante Oficio N° 000035-2022-DP/CM de fecha 1 de abril de 2022 remitido a través de correo electrónico de fecha 4 de abril de 2022 la entidad solicitó al responsable de acceso a la información pública de la entidad se comunique con la recurrente solicitándole “(…) especificar, nombre del visitante o fechas exactas de la solicitud de registro vehicular de visitas a Palacio de Gobierno en vista que la información requerida es extensa (…)” el mismo que fue puesto en conocimiento de la recurrente en la misma fecha .
Mediante Carta N° 000218-2022-DP/SSG-REAINF de fecha 19 de abril de 2022, la entidad atendió la solicitud, remitiendo a la recurrente el Informe N° 000250-2022- DP/CM de fecha 18 de abril de 2022, emitido por el Jefe de la Casa Militar que adjunta el Informe N° 000033-2022-2022-DP/CM/ASEG-OGT de fecha 7 de abril de 2022 del Área de Seguridad, en el cual se indica que respecto al ingreso vehicular hacia las instalaciones del Palacio de Gobierno, se informa que”(…) la Directiva N° 005-2017-DP/SSG (…) define a Garita de control (acceso cuatro) como acceso exclusivo para el ingreso vehicular hacia las instalaciones de palacio de gobierno del Presidente de la República, Familia Presidencial, entre otros(…)” añade que “ sobre el particular OTI DP a través del mismo medio informó que “El sistema de control de visitas del despacho Presidencial no cuenta con un módulo donde se pueda generar el reporte del registro vehicular de visitas a Palacio de Gobierno.(…)”[sic].
Con fecha 1 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Solicito el registro vehicular de visitas a Palacio de Gobierno desde enero del 2021 a marzo del 2022”.
Mediante Oficio N° 000035-2022-DP/CM de fecha 1 de abril de 2022 remitido a través de correo electrónico de fecha 4 de abril de 2022 la entidad solicitó al responsable de acceso a la información pública de la entidad se comunique con la recurrente solicitándole “(…) especificar, nombre del visitante o fechas exactas de la solicitud de registro vehicular de visitas a Palacio de Gobierno en vista que la información requerida es extensa (…)” el mismo que fue puesto en conocimiento de la recurrente en la misma fecha .
Mediante Carta N° 000218-2022-DP/SSG-REAINF de fecha 19 de abril de 2022, la entidad atendió la solicitud, remitiendo a la recurrente el Informe N° 000250-2022- DP/CM de fecha 18 de abril de 2022, emitido por el Jefe de la Casa Militar que adjunta el Informe N° 000033-2022-2022-DP/CM/ASEG-OGT de fecha 7 de abril de 2022 del Área de Seguridad, en el cual se indica que respecto al ingreso vehicular hacia las instalaciones del Palacio de Gobierno, se informa que”(…) la Directiva N° 005-2017-DP/SSG (…) define a Garita de control (acceso cuatro) como acceso exclusivo para el ingreso vehicular hacia las instalaciones de palacio de gobierno del Presidente de la República, Familia Presidencial, entre otros(…)” añade que “ sobre el particular OTI DP a través del mismo medio informó que “El sistema de control de visitas del despacho Presidencial no cuenta con un módulo donde se pueda generar el reporte del registro vehicular de visitas a Palacio de Gobierno.(…)”[sic].
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala