Resolución N.° 001185-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01023-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2022, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con fecha 13 de diciembre de 2021.
Con fecha 13 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que la entidad le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Relación del personal de la Gerencia de Administracion, Gerencia Jurídico Normativa y Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD), que han recibido durante el presente año el beneficio o asignación económica bajo el concepto de bono o cualquier otra denominación. 2. Detalle de la aplicación de la fórmula para el cálculo del aludido beneficio, por cada uno de los beneficiarios de la Gerencia de Administración, Gerencia Jurídico Normativa y STPAD.”
Con fecha 19 de enero de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud de información, el recurrente consideró denegada la información y presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que a través del correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2021, la Oficina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública de la entidad, le comunicó la prórroga del plazo para atender la solicitud hasta el 10 de enero de 2022, pero que a la fecha de presentación del recurso de apelación no había recibido la información requerida.
A través del Oficio N° 000049-2022-CG/INAIP remitido a esta instancia con fecha 26 de abril de 2022, la entidad adjuntó el recurso de apelación presentado por el recurrente y la documentación emitida para atender la solicitud, señalando que, mediante correo electrónico de fecha 31 de enero de 2022, dio respuesta a la solicitud.
Con fecha 13 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que la entidad le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Relación del personal de la Gerencia de Administracion, Gerencia Jurídico Normativa y Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD), que han recibido durante el presente año el beneficio o asignación económica bajo el concepto de bono o cualquier otra denominación. 2. Detalle de la aplicación de la fórmula para el cálculo del aludido beneficio, por cada uno de los beneficiarios de la Gerencia de Administración, Gerencia Jurídico Normativa y STPAD.”
Con fecha 19 de enero de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud de información, el recurrente consideró denegada la información y presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que a través del correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2021, la Oficina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública de la entidad, le comunicó la prórroga del plazo para atender la solicitud hasta el 10 de enero de 2022, pero que a la fecha de presentación del recurso de apelación no había recibido la información requerida.
A través del Oficio N° 000049-2022-CG/INAIP remitido a esta instancia con fecha 26 de abril de 2022, la entidad adjuntó el recurso de apelación presentado por el recurrente y la documentación emitida para atender la solicitud, señalando que, mediante correo electrónico de fecha 31 de enero de 2022, dio respuesta a la solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala