Resolución N.° 002420-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01920-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR con fecha 25 de agosto de 2021.
Con fecha 25 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le haga llegar la siguiente documentación:
“Los escalafon completo (hoja de vida firmada y foleada, declaraciones juradas, grados académicos, documentos que acrediten su colegiatura de ELIZABETH LON KAN PRADO”. (sic)
Mediante escrito de fecha 16 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 02209-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 25 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le haga llegar la siguiente documentación:
“Los escalafon completo (hoja de vida firmada y foleada, declaraciones juradas, grados académicos, documentos que acrediten su colegiatura de ELIZABETH LON KAN PRADO”. (sic)
Mediante escrito de fecha 16 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 02209-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala