Resolución N.° 002296-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01886-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2021, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra la Carta N° 846-2021-OSGyAC/MPT de fecha 26 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, atendió la solicitud de acceso a la información pública registrada con N° 39219-2021.
Con fecha 16 de abril de 2021, mediante la Carta N° 610-2021-RWNA, registrada con N° 39219-2021, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia simple de lo actuado respecto a lo dispuesto en la Resolución N° 010301462020 del 03 de febrero de 2020, que señala:
Finalmente, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, corresponde a la entidad determinar la responsabilidad en la que eventualmente han incurrido los funcionarios y/o servidores públicos por la comisión de presuntas conductas infractoras a las normas de transparencia y acceso a la información pública”.
Con fecha 16 de abril de 2021, mediante la Carta N° 610-2021-RWNA, registrada con N° 39219-2021, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia simple de lo actuado respecto a lo dispuesto en la Resolución N° 010301462020 del 03 de febrero de 2020, que señala:
Finalmente, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, corresponde a la entidad determinar la responsabilidad en la que eventualmente han incurrido los funcionarios y/o servidores públicos por la comisión de presuntas conductas infractoras a las normas de transparencia y acceso a la información pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala