Resolución N.° 002318-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01946-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2021, interpuesto por ALDO CASTRO VIDAURRE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR con fecha 27 de agosto de 2021 con Registro N° 3654.
Con fecha 27 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “Solicito el estudio del impacto vial de la implementación de la ciclovía en la Av. Javier Prado (desde la Av. Brasil hasta la Av. Salaverry)”.
Con fecha 17 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002164-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 4 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha 12 de octubre de 2021, la entidad brindó sus descargos e indicó lo siguiente:
“(…)
TERCERO.- Es así que, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, mediante el Memorando N° 161-2021-SGOPT-GDUO/MDMM de fecha 06.09.2021, da atención al pedido del recurrente, señalando que la implementación de la ciclovía en la Av. Javier Prado (desde la Av. Brasil hasta la Av. Salaverry), no corresponde a obras de inversiones que haya ejecutado la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Asimismo precisa que la Av. Javier Prado Oeste al ser una vía metropolitana, es administrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 341-MML.
CUARTO.- Ante ello, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, de la conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 11° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, procedió a reencausar la solicitud de información del administrado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que atienda dicha pedido por ser de su competencia.
QUINTO.- Asimismo, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, área responsable de atender los pedidos de información por acceso a la información pública de la entidad, remitió un correo electrónico a la dirección electrónica señalada por el administrado en el presente procedimiento administrativo (…) comunicándole que su pedido ha sido reencausado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al ser la entidad pública competente, en atención a lo señalado por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte.
(…)”
Con fecha 27 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “Solicito el estudio del impacto vial de la implementación de la ciclovía en la Av. Javier Prado (desde la Av. Brasil hasta la Av. Salaverry)”.
Con fecha 17 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002164-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 4 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha 12 de octubre de 2021, la entidad brindó sus descargos e indicó lo siguiente:
“(…)
TERCERO.- Es así que, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, mediante el Memorando N° 161-2021-SGOPT-GDUO/MDMM de fecha 06.09.2021, da atención al pedido del recurrente, señalando que la implementación de la ciclovía en la Av. Javier Prado (desde la Av. Brasil hasta la Av. Salaverry), no corresponde a obras de inversiones que haya ejecutado la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Asimismo precisa que la Av. Javier Prado Oeste al ser una vía metropolitana, es administrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 341-MML.
CUARTO.- Ante ello, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, de la conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 11° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, procedió a reencausar la solicitud de información del administrado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que atienda dicha pedido por ser de su competencia.
QUINTO.- Asimismo, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, área responsable de atender los pedidos de información por acceso a la información pública de la entidad, remitió un correo electrónico a la dirección electrónica señalada por el administrado en el presente procedimiento administrativo (…) comunicándole que su pedido ha sido reencausado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al ser la entidad pública competente, en atención a lo señalado por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte.
(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala