Resolución N.° 002332-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01958-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2021, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 31 de agosto de 2021.
Con fecha 31 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “contratos celebrados entre su representada y el proveedor SELTECOM S.A.C durante el año 2019. Así mismo las respectivas facturas y/o boletas de venta emitidas, y el documento que acredite que dicho proveedor efectivamente brindó el servicio, requerido por el Gobierno Regional d Piura. Ello según la siguiente orden de servicio, girada por su entidad, a nombre de la referida empresa: Orden de Servicio N° 1545, de fecha 31/12/2019, por el importe de S/. 4, 216 00”. (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, indicando:
“(…) Es de indicar que, si bien la Autoridad Nacional de Transparencia emite un pronunciamiento el cual refleja el deber de atender los pedidos de información que ingresen a nivel regional, asimismo señala que de ser el caso, al estar restringido el desplazamiento de personas para la prestación y acceso a servicios y bienes, las solicitudes de información pública que necesiten de respaldo de recursos humanos para el tema de búsqueda, ubicación y reproducción de información, se podrán atender con normalidad de acuerdo al levantamiento del Estado de Emergencia en el cual al momento el país entero viene atravesando por el brote del COVID-19 y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la presente Ley.
Por lo antes mencionado, teniendo en cuenta que el presente requerimiento se canalizó al área correspondiente por lo cual se estará remitiendo la información de su interés de acuerdo al pronunciamiento del área competente (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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