Resolución N.° 002084-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01815-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2021, interpuesto por EDWIN ALEXANDER VASQUEZ VILLALOBOS contra el correo electrónico de fecha 1 de setiembre de 2021, mediante la cual la UNIVERSIDAD SAN PEDRO - CHIMBOTE denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 27 de agosto de 2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad: el récord de notas y de estado de cuenta (pensiones pendientes) actualizadas de la alumna Jeanette Lorena Vásquez Villalobos, carrera Psicología.
Mediante correo electrónico de fecha 1 de setiembre del presente año la entidad mediante correo electrónico deniega la entrega de información señalando que “(…) para cualquier consulta sobre la situación económica de su hija lo puede visualizar desde su intranet y si desea un documento oficial tendría que mandar un documento al Poder Judicial, pidiendo la situación de su hija, ya que usted no se encuentra como representante legal en los datos que dejó su hija”.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001940-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 27 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad: el récord de notas y de estado de cuenta (pensiones pendientes) actualizadas de la alumna Jeanette Lorena Vásquez Villalobos, carrera Psicología.
Mediante correo electrónico de fecha 1 de setiembre del presente año la entidad mediante correo electrónico deniega la entrega de información señalando que “(…) para cualquier consulta sobre la situación económica de su hija lo puede visualizar desde su intranet y si desea un documento oficial tendría que mandar un documento al Poder Judicial, pidiendo la situación de su hija, ya que usted no se encuentra como representante legal en los datos que dejó su hija”.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001940-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala