Resolución N.° 002120-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01979-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2021, interpuesto por CARLOS HOYOS SORIA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI el 11 de junio de 2021, generándose el Registro N° 5185.
Con fecha 11 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad conocer “(…) si dentro de nuestro territorio ancestral como pueblo indígena, el mismo que ha manejado nuestros abuelos y abuelas y consideramos como nuestro –como establece el artículo 14 de la parte II del Convenio 169 de la OIT- se encuentra superpuesta alguna constancia de posesión, unidad catastral o terreno titulado a terceros. Si este fuese el caso, SOLICITAMOS al amparo de la Ley N° 27806 se nos expida copia certificada de toda esta documentación”.
El 22 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001975-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como laformulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 11 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad conocer “(…) si dentro de nuestro territorio ancestral como pueblo indígena, el mismo que ha manejado nuestros abuelos y abuelas y consideramos como nuestro –como establece el artículo 14 de la parte II del Convenio 169 de la OIT- se encuentra superpuesta alguna constancia de posesión, unidad catastral o terreno titulado a terceros. Si este fuese el caso, SOLICITAMOS al amparo de la Ley N° 27806 se nos expida copia certificada de toda esta documentación”.
El 22 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001975-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como laformulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala