Resolución N.° 002122-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01991-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA el 2 de setiembre de 2021.
Con fecha 2 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
SOLICITO SE ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO, COPIAS SIMPLES DE TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE TRAMITADO MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2016, DONDE MINERA LOMAS DORADAS SAC SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DEL ÁREA, LINDEROS Y UBICACIÓN DEL PREDIO RURAL SIGNADO CON UNIDAD CATASTRAL N° 11335, UBICADO EN EL ANEXO DE CACATURO, DISTRITO DE LOMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, YA QUE LO REGISTRADO EN SUNARP DIFIERE CON LO REGISTRADO EN COFOPRI CABE RESALTAR QUE NO CONTAMOS CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE”.
El 23 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001996-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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