Resolución N.° 002123-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01997-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2021, interpuesto por DILMER YOVER QUISPE SEDANO contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 095-2021-RESP.ACC.INF.PUB/SEC.GNRAL/MDSR de fecha 20 de setiembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 16 de agosto de 2021, la cual generó el Registro N° 6180.
Con fecha 16 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia simple del ante proyecto de “Saneamiento Físico Legal e Independización PTAR Sol de Oro” que se ejecutará en el sector de Huacara”; asimismo, se advierte que el solicitante, adjuntó a su petición dos (2) folios de la “Memoria descriptiva del Proyecto de Saneamiento Físico Legal e Independización de la PTAR Sol de Oro”.
A través de la Carta N° 095-2021-RESP.ACC.INF.PUB/SEC.GNRAL/MDSR de fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) mediante Informe N° 096-2021-SGCPCU/MDSR el Ing. Ghian Franciz Huarcaya Rodríguez Sub Gerente (e) de Catastro Planeamiento y Control Urbano, informe que en atención a lo solicitado se hace de conocimiento de la Sub Gerencia de Catastro Planeamiento y Control Urbano no realizó el trabajo de saneamiento Físico Legal sobre el PTAR Sol de Oro.
Motivo por el cual, no podrá ser entregado la documentación solicitada por su persona, por los argumentos señalados en el informe descrito línea arriba, por lo que se adjunta copia del Informe para su conocimiento y fines pertinentes”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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