Resolución N.° 002124-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02009-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de setiembre de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 799-2021-MSB-SG notificada con correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 6 de setiembre de 2021, la misma que generó el Expediente N° 201-006122.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) solicito el parte de intervención al predio ubicado en calle Eduardo Lizarzaburú 123 por afectación de las áreas verdes del retiro municipal del distrito de San Borja”.
A través de la Carta N° 799-2021-MSB-SG notificada con correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad comunica a la recurrente que “(…) la Unidad de Fiscalización emite Informe N° 534-2021-MSB-GM-GSH-UF mediante el cual señala que: “(…) debo manifestarle que habiendo verificado los registros de la central de llamadas de Fiscalización, no se ha ubicado intervención alguna en dirección señalada en escrito (Calle Eduardo Lizarzaburú N° 123 – San Borja)”.
En atención a ello, el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que: “(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder de la información solicitada (…)”, por lo tanto, no es posible acceder a su requerimiento”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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