Resolución N.° 002159-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02015-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2021, interpuesto por RENZO RAÚL RAMOS CRISÓSTOMO contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 9074-2021-SUNEDU-03-08-04 notificada de forma electrónica el 13 de setiembre de 2021, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU), atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 30 de agosto de 2021, la cual generó R.T.D. N° 044588-2021-SUNEDU-TD.
Con fecha 30 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la “(…) Copia de los sílabos de los cursos dictados en la carrera de ciencias administrativas correspondiente al currículo 2015 por parte de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega”.
A través de la Carta N° 9074-2021-SUNEDU-03-08-04 notificada de forma electrónica el 13 de setiembre de 2021, la entidad comunica al recurrente “(…) la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, en calidad de órgano poseedor de la información, ha manifestado lo siguiente:
“(…)
Al respecto, debemos precisar que los sílabos de las materias que se imparten en los programas que brindan las universidades a nivel nacional, no forman parte de los medios de verificación de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por la Ley Universitaria, ni en el Modelo de Licenciamiento; es decir, no constituyen requisitos que deben ser presentados de forma obligatoria por las universidades, como parte del proceso de licenciamiento Institucional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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