Resolución N.° 002160-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02027-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2021, interpuesto por ALDO ALFREDO CASTRO VIDAURRE contra la respuesta brindada mediante el Memorando N° 165-2021-SGOPT-GDUO/MDMM notificado con correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 27 de agosto de 2021, la cual generó el Expediente N° 3658-2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) EL NOMBRE DEL PROYECTO Y EL COSTO TOTAL DE LOS BOLARDOS, TACHONES, SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL Y MACETAS DE CONCRETO DE LOS JIRONES: LEONCIO PRADO, CASTILLA, ECHENIQUE, BOLOGNESI, GRAU Y SAN MARTÍN.ASÍ COMO EL NOMBRE DEL PROVEEDOR O DEL CONTRATISTA QUE EJECUTÓ E INSTALÓ DICHO MOBILIARIO URBANO”.
A través del correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2021, se notificó al recurrente el Memorando N° 165-2021-SGOPT-GDUO/MDMM, en el cual se le informa que “(…) la implementación del mobiliario urbano en los jirones Leoncio Prado, Castilla Echenique, Bolognesi y San Martín son parte de la inversión del tipo IOARR, denominada: “REMODELACIÓN DE VEREDA, ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO; EN EL (LA) INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL DEL ÁREA COMERCIAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EN LA LOCALIDAD MAGDALENA DEL MAR, DISTRITO MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA” – CUI 2489707, que dentro de su contenido se cuenta con la ejecución de partidas queinvolucra la instalación de bolardos, tachones reflectivos, macetas de concreto y señalización vertical y horizontal cuyo costo de ejecución contratado de dicha inversión total asciende a la suma de S/. 1,480.032.86 (Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil Treinta y Dos con 86/100 Soles) incluido I.G.V.; asimismo, se debe mencionar que la ejecución contractual estuvo a cargo del CONSORCIO COMERCIAL MAGDALENA.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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