Resolución N.° 002208-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02057-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de setiembre de 2021, interpuesto por ROSA ANGELA LAURA GERÓNIMO contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 000259-2021-DP/SSG-REAINF de fecha 27 de setiembre de 2021, a través de la cual el DESPACHO PRESIDENCIAL, denegó la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 2 de setiembre de 2021, generándose el Registro N° 21-0014953.
Con fecha 21 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) todos los correos electrónicos que haya recibido y enviado el entonces Presidente de la República Manuel Merino de Lama desde su cuenta o cuentas oficiales creadas por la Presidencia de la República, desde el 9 al 15 de noviembre de 2020, incluyendo los que traten sobre la actuación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en relación con protestas ciudadanas”.
Ante ello, la entidad con Carta N° 000249-2021-DP/SSG-REAINF, la cual fue dirigida al señor Manuel Merino de Lama, a quien se le informó el contenido de la solicitud materia de análisis, requiriéndosele que “(…) se sirva verificar que la información a entregarse no contenga dato protegidos por las excepciones de la Ley N° 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y remitir la información en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. De requerir más tiempo, sírvase comunicarlo indicando la fecha de entrega en un plazo máximo de 24 de horas de recibida la presente.
Con fecha 21 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) todos los correos electrónicos que haya recibido y enviado el entonces Presidente de la República Manuel Merino de Lama desde su cuenta o cuentas oficiales creadas por la Presidencia de la República, desde el 9 al 15 de noviembre de 2020, incluyendo los que traten sobre la actuación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en relación con protestas ciudadanas”.
Ante ello, la entidad con Carta N° 000249-2021-DP/SSG-REAINF, la cual fue dirigida al señor Manuel Merino de Lama, a quien se le informó el contenido de la solicitud materia de análisis, requiriéndosele que “(…) se sirva verificar que la información a entregarse no contenga dato protegidos por las excepciones de la Ley N° 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y remitir la información en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. De requerir más tiempo, sírvase comunicarlo indicando la fecha de entrega en un plazo máximo de 24 de horas de recibida la presente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala