Resolución N.° 002281-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de noviembre de 2021

VISTO Expediente de Apelación Nº 02139-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2021, interpuesto por RODOLFO ALCA MARIÑO contra la Carta N° 427-2021-MDLO/SG/SGACGD de fecha 17 de setiembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de setiembre de 2021.
Con fecha 2 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico copia simple de “copia de todo el expediente de inscripción de predio del señor Agustín Ancajima Castillo, DNI 10462026, que incluye el documento presentado que ha motivado la inscripción. Pedido que hago en virtud que soy único propietario inscrito en SUNARP.”
Mediante la Carta N° 427-2021-MDLO/SG/SGACGD de fecha 17 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud remitiendo al recurrente el Memorándum N° 346-2021-MDLO-GATyR/SGFT de fecha 15 de setiembre de 2021 en el que se indica: “(…) la reserva tributaria (Art. 85 del Código Tributario), es una garantía para el contribuyente, en el sentido que la Administración Tributaria debe guardar, con carácter de reserva los datos, cifras, informes y otros elementos relacionados con su situación tributaria, los cuales podrán ser utilizados únicamente para los fines propios de la Administración Tributaria. Por lo tanto, al verificarse que no cuenta con una copia fedateada de carta poder que la autorice a requerir información, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 B inciso 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública N° 27806 y el Art. 85 inciso a) del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. 133-13-EF (bajo la institución de la reserva tributaria), no corresponde otorgar la documentación y/o información solicitada por tener el carácter de información reservada. (…)” [Sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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