Resolución N.° 002334-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02115-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de octubre de 2021, interpuesto por DESIDERIO SILVANO PECHO FABIÁN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNIN - GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN con fecha 31 de agosto de 2021.
Con fecha 31 de agosto de 2021, el recurrente solicitó información a la entidad, bajo los siguientes términos:
“PRIMERO. - Copia del proceso de selección, para acceder al puesto de Inspector, asimismo, copia de la hoja de vida y/o curriculum vitae, presentadas, de los siguientes profesionales, obviamente, sin datos personales, copia de sus contratos con la institución, indicar en que proceso convocado resulto ganador y los términos de referencia, desde el inicio de su labor profesional:
- Q.F. LUCY ANA SUASNABAR TERREL, con D.N.I. 40231589.
- Q.F. SANDY ORIHUELA MALLQUI, con D.N.I. 44537462.
- Q.F. FATIMA MARCIA VASQUEZ SALINAS, con D.N.I. 71127888.
- Q.F. KATIA ELIZABETH GORDILLO INOSTROZA, con D.N.I. 20105145.
SEGUNDO. - Información de sus actividades profesionales, durante los meses de junio a julio del 2021, a que instituciones, droguerías o farmacias, ejercieron la labor de Inspección, de los funcionarios, mencionados en el párrafo primero.” [sic].
Mediante el escrito de fecha 6 de octubre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002191-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley, haya presentado documentación alguna.
Con fecha 31 de agosto de 2021, el recurrente solicitó información a la entidad, bajo los siguientes términos:
“PRIMERO. - Copia del proceso de selección, para acceder al puesto de Inspector, asimismo, copia de la hoja de vida y/o curriculum vitae, presentadas, de los siguientes profesionales, obviamente, sin datos personales, copia de sus contratos con la institución, indicar en que proceso convocado resulto ganador y los términos de referencia, desde el inicio de su labor profesional:
- Q.F. LUCY ANA SUASNABAR TERREL, con D.N.I. 40231589.
- Q.F. SANDY ORIHUELA MALLQUI, con D.N.I. 44537462.
- Q.F. FATIMA MARCIA VASQUEZ SALINAS, con D.N.I. 71127888.
- Q.F. KATIA ELIZABETH GORDILLO INOSTROZA, con D.N.I. 20105145.
SEGUNDO. - Información de sus actividades profesionales, durante los meses de junio a julio del 2021, a que instituciones, droguerías o farmacias, ejercieron la labor de Inspección, de los funcionarios, mencionados en el párrafo primero.” [sic].
Mediante el escrito de fecha 6 de octubre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002191-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley, haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala