Resolución N.° 002335-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02127-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de octubre de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2021, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 08-2021-72769 de fecha 17 de setiembre de 2021.
Con fecha 17 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad información, conforme a los siguientes términos:
“(…) recurro a su despacho con la finalidad de SOLICITAR se sirva expedirme copia simple en medio digital de la documentación emitida por la SECRETARIA TECNICA - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS cuyo detalle es el siguiente:
1. HOJA INFORMATIVA EMITIDAS del 1 de enero al 17 de setiembre 2020.
2. HOJA INFORMATIVA EMITIDAS del 1 de enero al 17 de setiembre de 2021.
3. CARTAS del 1 de julio al 17 de setiembre de 2021.
4. MEMORANDO del 1 de julio al 17 de setiembre de 2021.
5. OFICIOS del 1 de julio al 17 de setiembre de 2021.
6. PROVEIDOS del 1 de julio al 17 de setiembre de 2021.”
Mediante correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente la prórroga del plazo para la atención de su solicitud hasta el 22 de febrero de 2022, en mérito a que la Secretaría Técnica ha manifestado contar con carga laboral y la falta de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, por lo que consideran contar con plazo mayor para poder atender la solicitud de información, a fin de no afectar la continuidad de sus funciones; asimismo, señala que la carga laboral y la carencia de recursos humanos ha sido puesto en conocimiento de la Gerencia de Capital Humano, mediante las Hojas Informativas N° 000306-2020-CG/STPAD del 6 de noviembre de2020, N° 000359-2020-CG/STPAD del 3 de diciembre de 2020, N° 000001-2021-CG/STPAD del 6 de enero de 2021, N° 000001-2021-CG/STPAD-ECQ del 5 de abril de 2021, N° 000185-2021-CG/STPAD del 2 de junio de 2021, N° 000222-2021-CG/STPAD del 27 de junio de 2021 y 000244-2021-CG/STPAD de 31 de agosto de 2021. Entre otros argumentos, indica que la información requerida comprende un aproximado de 439 documentos (hojas informativas, 115 documentos (cartas), 524 documentos (memorandos) y 35 documentos (oficios), precisando que en cuanto a las hojas informativas, estas en su mayoría corresponden a “(…) informes de precalificación emitidos en el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057; por lo que, como en todos los casos, resultará necesario analizar que su contenido no se encuentre ante un supuesto de información secreta reservada y confidencial, establecidos en los artículos 15, 16 y 17 como excepción en la norma; y, de ser así, proceder a disociarlo”.
Con fecha 17 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad información, conforme a los siguientes términos:
“(…) recurro a su despacho con la finalidad de SOLICITAR se sirva expedirme copia simple en medio digital de la documentación emitida por la SECRETARIA TECNICA - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS cuyo detalle es el siguiente:
1. HOJA INFORMATIVA EMITIDAS del 1 de enero al 17 de setiembre 2020.
2. HOJA INFORMATIVA EMITIDAS del 1 de enero al 17 de setiembre de 2021.
3. CARTAS del 1 de julio al 17 de setiembre de 2021.
4. MEMORANDO del 1 de julio al 17 de setiembre de 2021.
5. OFICIOS del 1 de julio al 17 de setiembre de 2021.
6. PROVEIDOS del 1 de julio al 17 de setiembre de 2021.”
Mediante correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente la prórroga del plazo para la atención de su solicitud hasta el 22 de febrero de 2022, en mérito a que la Secretaría Técnica ha manifestado contar con carga laboral y la falta de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, por lo que consideran contar con plazo mayor para poder atender la solicitud de información, a fin de no afectar la continuidad de sus funciones; asimismo, señala que la carga laboral y la carencia de recursos humanos ha sido puesto en conocimiento de la Gerencia de Capital Humano, mediante las Hojas Informativas N° 000306-2020-CG/STPAD del 6 de noviembre de2020, N° 000359-2020-CG/STPAD del 3 de diciembre de 2020, N° 000001-2021-CG/STPAD del 6 de enero de 2021, N° 000001-2021-CG/STPAD-ECQ del 5 de abril de 2021, N° 000185-2021-CG/STPAD del 2 de junio de 2021, N° 000222-2021-CG/STPAD del 27 de junio de 2021 y 000244-2021-CG/STPAD de 31 de agosto de 2021. Entre otros argumentos, indica que la información requerida comprende un aproximado de 439 documentos (hojas informativas, 115 documentos (cartas), 524 documentos (memorandos) y 35 documentos (oficios), precisando que en cuanto a las hojas informativas, estas en su mayoría corresponden a “(…) informes de precalificación emitidos en el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057; por lo que, como en todos los casos, resultará necesario analizar que su contenido no se encuentre ante un supuesto de información secreta reservada y confidencial, establecidos en los artículos 15, 16 y 17 como excepción en la norma; y, de ser así, proceder a disociarlo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala