Resolución N.° 002362-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00270-2018-JUS/TTAIP de fecha 30 de julio de 2018, interpuesto por SEGUNDO MANUEL SIGUEÑAS GONZALES contra la Carta N° 000292-2018-TRA/ONPE, notificada por correo electrónico de fecha 20 de julio de 2018, mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de julio de 2018 con Expediente N° 0009428-2018.
Con fecha 6 de julio de 2018 el recurrente solicitó a la entidad le remita por correo electrónico, copia del currículum vitae documentado de la ex funcionaria con cargo de confianza Laura Claudenit Ivet Silva Seminario, ex Subgerenta de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.
Mediante la Carta N° 000292-2018-TRA/ONPE, notificada al recurrente por correo electrónico de fecha 20 de julio de 2018, la entidad denegó la entrega de la referida información, alegando que lo peticionado contiene datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar, por lo que califica en la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, citando el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 30 de julio de 2018 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la respuesta brindada por la entidad no se encuentra debidamente motivada, pues la información requerida es de acceso público.
Mediante la Resolución 002234-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia con fecha 9 de noviembre de 2021 mediante Oficio N°002313-2021-SG/ONPE, manifestando que a través de la Carta N° 000865-2021-TR/ONPE, notificada al recurrente por correo electrónico con fecha 5 de noviembre de 2021, remitió la información solicitada, adjuntando a este colegiado los anexos respectivos, incluyendo los correos electrónicos enviados al recurrente solicitando la conformidad de recepción.
Con fecha 6 de julio de 2018 el recurrente solicitó a la entidad le remita por correo electrónico, copia del currículum vitae documentado de la ex funcionaria con cargo de confianza Laura Claudenit Ivet Silva Seminario, ex Subgerenta de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.
Mediante la Carta N° 000292-2018-TRA/ONPE, notificada al recurrente por correo electrónico de fecha 20 de julio de 2018, la entidad denegó la entrega de la referida información, alegando que lo peticionado contiene datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar, por lo que califica en la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, citando el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 30 de julio de 2018 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la respuesta brindada por la entidad no se encuentra debidamente motivada, pues la información requerida es de acceso público.
Mediante la Resolución 002234-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia con fecha 9 de noviembre de 2021 mediante Oficio N°002313-2021-SG/ONPE, manifestando que a través de la Carta N° 000865-2021-TR/ONPE, notificada al recurrente por correo electrónico con fecha 5 de noviembre de 2021, remitió la información solicitada, adjuntando a este colegiado los anexos respectivos, incluyendo los correos electrónicos enviados al recurrente solicitando la conformidad de recepción.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala