Resolución N.° 002393-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02180-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de octubre de 2021, interpuesto por CÉSAR AUGUSTO JIMENO CANDELA contra el Informe N° D-001267-2021-ATU/DFS-SF notificado por correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021, mediante el cual la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU denegó respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de setiembre de 2021.
Mediante solicitud de fecha 13 de setiembre de 2021 el recurrente solicita se remita por correo electrónico lo siguiente: “La relación completa y actualizada de los inspectores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, acreditados por la ATU.”
Que, mediante Informe N° D-001267-2021-ATU/DFS-SF de fecha 27 de setiembre de 2021, se informó al recurrente lo siguiente: “(…)Sobre el particular, es preciso señalar que con fecha 12 de marzo de 2020, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo suscribieron, por un periodo de dos (02) años, un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas. (…) Sin embargo, respecto a su requerimiento, corresponde señalar que, a la fecha, los fiscalizadores de transporte de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, no cuentan con una acreditación vigente emitida por la ATU, por lo que, no se cuenta con la relación completa y actualizada de los referidos fiscalizadores. (…) Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se debe indicar que la documentación y/o información requerida por el ciudadano es inexistente, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Acceso a la Información Pública, esta entidad no puede proporcionar dicha documentación (…)”. Concluyendo que, corresponde denegar lo requerido por el solicitante, toda vez que la documentación requerida por el recurrente es inexistente; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Acceso a la Información Pública, no puede proporcionar lo solicitado.
Con fecha 14 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación materia de análisis, señalando que la respuesta brindada por la entidad no satisface el pedido del recurrente toda vez que la respuesta no ha sido clara y precisa ya que lo solicitado ha sido generado por la entidad contravieniendo lo establecido en el lineamiento resolutivo número 9 del Tribunal de Transparencia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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