Resolución N.° 002446-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02277-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de octubre de 2021, interpuesto por PACO ANÍBAL TOLEDO YALLICO contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 28 de setiembre de 2021, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 0820210067188 de fecha 6 de setiembre de 2021.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Copia fedateada o autenticada de los documentos, incluyendo sus anexos o adjuntos, siguientes:
1. El Memorando N° 000435-2021-CG/GCH.
2. El Memorando N° 000041-2021-CG/GCH.
3. El Proveído N° 000045-2021-CG/GCH.
4. El Memorando N° 000765-2020-CG/GCH.
5. El Memorando N° 000906-2020-CG/GCH.
6. El Hoja Informativa N° 00023-2018-CG/GCH.
7. El proveído a la Hoja Informativa N° 00023-2018-CG/GCH que consta en el sistema de gestión documentaria correspondiente.
8. Memorando N° 000574-2021-CG/GCH de 14 de julio de 2021.
Asimismo, copia de los proveídos u observaciones respecto de los citados documentos, registrados en el sistema de gestión documentaria (SGD o Chasqui) en el que se hubieren generado.”
Mediante correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la información vinculada a los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 8, precisando que dichos documentos se encuentran en formato electrónico con firma digital, por lo que no resulta posible ser entregados en copias en papel autenticados, toda vez que sondocumentos originales con pleno valor legal, de conformidad al artículo 4 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y en atención a lo señalado en la Directiva N° 016-2020-CG/DCC “Régimen de Fedatarios de la Contraloría General de la Contraloría General de la República”, cuyo numeral 8.3.3, indica que constituye una prohibición de los fedatarios institucionales autenticar documentos electrónicos que se encuentran almacenados en sistemas de microformas. En cuanto a los documentos requeridos mediante los ítems 6 y 7, comunicó la liquidación del costo de reproducción, a fin de que se efectué el pago respectivo, previo a su entrega.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Copia fedateada o autenticada de los documentos, incluyendo sus anexos o adjuntos, siguientes:
1. El Memorando N° 000435-2021-CG/GCH.
2. El Memorando N° 000041-2021-CG/GCH.
3. El Proveído N° 000045-2021-CG/GCH.
4. El Memorando N° 000765-2020-CG/GCH.
5. El Memorando N° 000906-2020-CG/GCH.
6. El Hoja Informativa N° 00023-2018-CG/GCH.
7. El proveído a la Hoja Informativa N° 00023-2018-CG/GCH que consta en el sistema de gestión documentaria correspondiente.
8. Memorando N° 000574-2021-CG/GCH de 14 de julio de 2021.
Asimismo, copia de los proveídos u observaciones respecto de los citados documentos, registrados en el sistema de gestión documentaria (SGD o Chasqui) en el que se hubieren generado.”
Mediante correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la información vinculada a los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 8, precisando que dichos documentos se encuentran en formato electrónico con firma digital, por lo que no resulta posible ser entregados en copias en papel autenticados, toda vez que sondocumentos originales con pleno valor legal, de conformidad al artículo 4 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y en atención a lo señalado en la Directiva N° 016-2020-CG/DCC “Régimen de Fedatarios de la Contraloría General de la Contraloría General de la República”, cuyo numeral 8.3.3, indica que constituye una prohibición de los fedatarios institucionales autenticar documentos electrónicos que se encuentran almacenados en sistemas de microformas. En cuanto a los documentos requeridos mediante los ítems 6 y 7, comunicó la liquidación del costo de reproducción, a fin de que se efectué el pago respectivo, previo a su entrega.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala