Resolución N.° 002447-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02283-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de octubre de 2021, interpuesto por JOSÉ HUMBERTO ROMANÍ CRUZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA con Registro N° 17471 de fecha 9 de noviembre de 2020.
Con fecha 9 de noviembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información bajo los siguientes términos:
“COPIAS FEDATEADAS TRIPLICADAS DE:
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS 2017, 2018, 2019, MONTOS ASIGNADOS, ACCIONES DE EJECUCIÓN MANTENIMIENTO, RENDICIÓN DE CUENTAS O DECLARACIÓN DE GASTOS, VOUCHERS DE RETIRO DE MONTOS, COMPROBANTES DE PAGO DE LA DECLARACIÓN DE GASTOS, PROVEÍDOS E INFORMES Y OTROS, DE LA I.E.C.J. N° 159 “LOS NIÑOS JESÚS” – SAMEGUA. [sic]”.
Con fecha 22 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, solicitó a esta instancia “realizar las sanciones administrativas sancionadoras pertinentes a los que resulten responsables [sic]” y se ordene contra ellos la apertura de procedimiento administrativo disciplinario.
Mediante Resolución 002299-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; cuyo requerimientofue atendido mediante Oficio N° 2187-2021-GRM/DRE-MOQ/UGEL “MN” de fecha 15 de noviembre de 2021, en el cual señala que “se ha cumplido con informar al administrado”, adjuntando copia de la Carta N° 0648-2021-GRM/DRE-MOQ/UGEL “MN”-D de fecha 26 de octubre de 2021.
Con fecha 9 de noviembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información bajo los siguientes términos:
“COPIAS FEDATEADAS TRIPLICADAS DE:
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS 2017, 2018, 2019, MONTOS ASIGNADOS, ACCIONES DE EJECUCIÓN MANTENIMIENTO, RENDICIÓN DE CUENTAS O DECLARACIÓN DE GASTOS, VOUCHERS DE RETIRO DE MONTOS, COMPROBANTES DE PAGO DE LA DECLARACIÓN DE GASTOS, PROVEÍDOS E INFORMES Y OTROS, DE LA I.E.C.J. N° 159 “LOS NIÑOS JESÚS” – SAMEGUA. [sic]”.
Con fecha 22 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, solicitó a esta instancia “realizar las sanciones administrativas sancionadoras pertinentes a los que resulten responsables [sic]” y se ordene contra ellos la apertura de procedimiento administrativo disciplinario.
Mediante Resolución 002299-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; cuyo requerimientofue atendido mediante Oficio N° 2187-2021-GRM/DRE-MOQ/UGEL “MN” de fecha 15 de noviembre de 2021, en el cual señala que “se ha cumplido con informar al administrado”, adjuntando copia de la Carta N° 0648-2021-GRM/DRE-MOQ/UGEL “MN”-D de fecha 26 de octubre de 2021.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala