Resolución N.° 002456-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00418-2018-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2018, mediante el cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de octubre de 2018.
Con fecha 15 de octubre de 2018, el recurrente solicitó que la entidad le proporcione vía correo electrónico, información referida al “PIA Y PIM, DE LOS AÑOS 2015 A 2017, DE LA GENERICA DE GASTO 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS, CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO DE LOGISTICA [sic]”, precisando que la información se encuentra vinculada al tema de ejecución presupuestal.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2018, la entidad comunicó al recurrente que la Subgerencia de Finanzas, como unidad orgánica poseedora de la información, manifestó que “(…) no obran en los archivos de esta Subgerencia un reporte en donde especifique el PIA y PIM asignado al Departamento de Logística durante los años 2015 al 2017 correspondiente a la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros”, concluyendo que no resulta posible atender lo requerida, debido a la inexistencia de documentos requeridos, de conformidad con el “tercer párrafo del articulo 13° de la Ley N° 27806”. Asimismo, informó al solicitante que la presentación y formalidades de una solicitud de información, debe contener, entre otras, la expresión concreta y precisa del pedido de información, así como la indicación de la dependencia que posea la información, en caso el solicitante la conozca, conforme al literal d) y e) del articulo 10 del “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, sugiriendo que de considerarlo pertinente para sus intereses “pueda ingresar una nueva solicitudprecisando los datos necesarios para la búsqueda y entrega de la información de acceso a la público”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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