Resolución N.° 002459-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02186-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de octubre de 2021, interpuesto por LILIANA GLEDIA ESPINOZA MEDALLA contra la Carta N°. 086-2021-SG/MPH notificada por correo electrónico de fecha 29 de setiembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de setiembre de 2021.
Con fecha 20 de setiembre de 2021 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia de las Resoluciones Gerenciales emitidas por la Gerencia de Administración Tributaria N° 164, 174, 198,209, 233, 281 y 612 -2021-GAT”.
La entidad con fecha 29 de setiembre de 2021 remite al recurrente la Carta N°. 086-2021-SG/MPH, en la cual señala que estando al Informe N°. 031 2021-GATR/MPH de fecha 24 de setiembre de 2021 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala: “que no es posible atender lo peticionado por el recurrente en vista que dicha información se encuentra bajo RESERVA TRIBUTARIA contemplada en el artículo 85° que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario”.
El 12 de octubre de 2021, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “debo precisar que está se trata de actos administrativos “resoluciones “emitidos por la gerencia de administración tributaria con los cuales resuelven o emiten pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas por los administrados denegando o aprobando la suspensión del cobro de arbitrios de limpieza pública y de Seguridad Ciudadana que administra la entidad siendo el caso que dichas resoluciones se origina a causa de un petitorio del administrado presentado por la mesa de partes de la entidad” .
Mediante Resolución 002320-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 20 de setiembre de 2021 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia de las Resoluciones Gerenciales emitidas por la Gerencia de Administración Tributaria N° 164, 174, 198,209, 233, 281 y 612 -2021-GAT”.
La entidad con fecha 29 de setiembre de 2021 remite al recurrente la Carta N°. 086-2021-SG/MPH, en la cual señala que estando al Informe N°. 031 2021-GATR/MPH de fecha 24 de setiembre de 2021 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala: “que no es posible atender lo peticionado por el recurrente en vista que dicha información se encuentra bajo RESERVA TRIBUTARIA contemplada en el artículo 85° que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario”.
El 12 de octubre de 2021, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “debo precisar que está se trata de actos administrativos “resoluciones “emitidos por la gerencia de administración tributaria con los cuales resuelven o emiten pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas por los administrados denegando o aprobando la suspensión del cobro de arbitrios de limpieza pública y de Seguridad Ciudadana que administra la entidad siendo el caso que dichas resoluciones se origina a causa de un petitorio del administrado presentado por la mesa de partes de la entidad” .
Mediante Resolución 002320-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala