Resolución N.° 002465-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02199-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2021, interpuesto por GUILLERMO ROBERTO KEIL MONTOYA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con fecha 23 setiembre de 2021.
Con fecha 23 de setiembre de 2021, a través de la Carta N° 015-2021-RKM, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Solicitamos la siguiente información:
1. Copia del Informe Inicial (Hoja Informativa N° 2021-SMV/OCI) y Anexos, emitido por el órgano de control institucional (OCI) de la Superintendencia de Mercado y Valores de fecha 24.05.2021, relacionado con la Atención de Denuncia conforme al SINAD (Directiva 009-2020-CG/GCSD), planteada por el suscrito (Carta de fecha 10.08.2020, recibida el 14.08.2020; que dio lugar al Exp. N° 2020028753), en el que se identifica un hecho irregular y en tal medida, con la finalidad de garantizar el debido procedimiento en la evaluación de la denuncia presentada, se recomienda que la evaluación preliminar efectuada por el OCI de la SMV, se eleve a la Gerencia de Control Social y Denuncias de la Contraloría General de la República para fines de su evaluación preparatoria, con la finalidad de confirmar los resultados y conclusiones planteadas.
2. (…) Copia fedateada del Informe de Control Específico N° 011-2020-2-004-SCE y Anexos “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a Superintendencia del Mercado de Valores” – “Pago de Beneficios Económicos a Directivos Superiores y Servidores de Confianza en la SMV Derivado de Convenios Colectivos.
3. Con relación al punto anterior, solicitamos copia fedateada de la planilla de pagos de los beneficiarios del irregular “beneficio económico”, que han sido observados por el OCI, toda vez que involucran a funcionarios de la SMV, que a la fecha no solo están siendo seriamente cuestionados a nivel judicial y administrativo por mi representada; sino que igualmente incumplen flagrantemente el marco legal vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, mediante una inexplicable y carente de sustento legal, acción judicial en vía contencioso administrativo.
4. Igualmente, con relación al punto anterior, copia fedateada del oficio a través del cual el Órgano de Control Institucional de la SMV, remitió el Informe de Control Específico N° 011-2020-2-004-SCE al Titular de la SMV.
5. Copia del Plan de Acción remitido por la SMV al OCI o Contraloría General de la Republica (Incluye la integridad de los actos administrativos y actos de administración), emitidos para el cumplimiento de la Directiva Nº 014-2020-CG-SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de los Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 343-2020-CG.
6. De obrar en poder del órgano rector en materia de control, copia fedateada de los actuados generados por el Titular de la SMV y servidores pertinentes que han intervenido en los hechos antes detallados, vinculados o que han dado lugar al inicio de las acciones legales a cargo de la Procuraduría Pública competente, a la fecha.”
Con fecha 23 de setiembre de 2021, a través de la Carta N° 015-2021-RKM, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Solicitamos la siguiente información:
1. Copia del Informe Inicial (Hoja Informativa N° 2021-SMV/OCI) y Anexos, emitido por el órgano de control institucional (OCI) de la Superintendencia de Mercado y Valores de fecha 24.05.2021, relacionado con la Atención de Denuncia conforme al SINAD (Directiva 009-2020-CG/GCSD), planteada por el suscrito (Carta de fecha 10.08.2020, recibida el 14.08.2020; que dio lugar al Exp. N° 2020028753), en el que se identifica un hecho irregular y en tal medida, con la finalidad de garantizar el debido procedimiento en la evaluación de la denuncia presentada, se recomienda que la evaluación preliminar efectuada por el OCI de la SMV, se eleve a la Gerencia de Control Social y Denuncias de la Contraloría General de la República para fines de su evaluación preparatoria, con la finalidad de confirmar los resultados y conclusiones planteadas.
2. (…) Copia fedateada del Informe de Control Específico N° 011-2020-2-004-SCE y Anexos “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a Superintendencia del Mercado de Valores” – “Pago de Beneficios Económicos a Directivos Superiores y Servidores de Confianza en la SMV Derivado de Convenios Colectivos.
3. Con relación al punto anterior, solicitamos copia fedateada de la planilla de pagos de los beneficiarios del irregular “beneficio económico”, que han sido observados por el OCI, toda vez que involucran a funcionarios de la SMV, que a la fecha no solo están siendo seriamente cuestionados a nivel judicial y administrativo por mi representada; sino que igualmente incumplen flagrantemente el marco legal vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, mediante una inexplicable y carente de sustento legal, acción judicial en vía contencioso administrativo.
4. Igualmente, con relación al punto anterior, copia fedateada del oficio a través del cual el Órgano de Control Institucional de la SMV, remitió el Informe de Control Específico N° 011-2020-2-004-SCE al Titular de la SMV.
5. Copia del Plan de Acción remitido por la SMV al OCI o Contraloría General de la Republica (Incluye la integridad de los actos administrativos y actos de administración), emitidos para el cumplimiento de la Directiva Nº 014-2020-CG-SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de los Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 343-2020-CG.
6. De obrar en poder del órgano rector en materia de control, copia fedateada de los actuados generados por el Titular de la SMV y servidores pertinentes que han intervenido en los hechos antes detallados, vinculados o que han dado lugar al inicio de las acciones legales a cargo de la Procuraduría Pública competente, a la fecha.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala