Resolución N.° 002475-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02204-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2021, interpuesto por HAROLD MORENO LUNA contra el Oficio N° 5083 I-5.a.01/DAIP/OIE notificado por correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2021, mediante el cual EL EJÉRCITO DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de octubre de 2021.
Con fecha 4 de octubre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad el legajo de Miguel Alberto Herrera Céspedes.
Mediante Oficio N° 5083 I-5.a.01/DAIP/OIE notificado por correo electrónico el 19 de octubre de 2021, la entidad denegó el pedido indicando que “(…) es improcedente el acceso al Legajo del Personal del señor General de Brigada Miguel Alberto HERRERA CESPEDES, por constituir información confidencial exceptuada del derecho a la información pública (…)”.
El 19 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta de la entidad es un error porque se trata de un servidor público, no siendo la primera vez que por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, diferentes entidades han entregado el legajo de trabajadores y funcionarios.
Mediante Resolución 002232-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 9 de noviembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que mediante Oficio N° 003572- I-5.a.02/DAIP/M-11 presentado a esta instancia el 15 de noviembre de 2021, la entidad remitió el respectivo expediente administrativo sin formular descargo alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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