Resolución N.° 002478-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02320-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN LLANQUI TICONA contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 997-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 24 de setiembre de 2021, la cual generó el Registro N° 122804.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
1. Récord Laboral: Sr. Edwin Pilco Calizaya, y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
2. Boleta de pagos de Remuneración del trabajador, por planilla, orden de servicios o CAS, Sr. Edwin Pilco Calizaya 2019 a 2021.
3. Récord Laboral: Sr. Juan Carlos Pilco Calizaya, y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
4. Boletas de Pago de Remuneración del Trabajador, por planillas, orden de servicio o CAS, Sr. Juan Carlos Pilco Calizaya”.
A través de la Carta N° 997-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) con Memorándum N° 1496-2021-GGRH/MPT, la Gerencia de Recursos Humanos, comunica que lo solicitado por el administrado, respecto al récord laboral del Sr. Edwin Pilco Calizaya y su respectivo curriculum vitae 2019 a 2021, Boletas de Pagos de remuneración del trabajador por planillas, orden de servicios, CAS, Sr. Edwin Pilca Calizaya 2019-2021, record laboral Sr. Juan Pilco Calizaya y su respectivo, curriculum vitae 2019 a 2021, Boletas depagos de remuneración del trabajador por planillas, orden de servicios, CAS, Sr. Juan Carlos Pilco Calizaya 2019-2021; la información solicitada por el administrado, es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información. En tal sentido, la administración pública no está obligada a crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo solicitado obliga a la entidad generar un documento cuya preexistencia no pueda probarse.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
1. Récord Laboral: Sr. Edwin Pilco Calizaya, y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
2. Boleta de pagos de Remuneración del trabajador, por planilla, orden de servicios o CAS, Sr. Edwin Pilco Calizaya 2019 a 2021.
3. Récord Laboral: Sr. Juan Carlos Pilco Calizaya, y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
4. Boletas de Pago de Remuneración del Trabajador, por planillas, orden de servicio o CAS, Sr. Juan Carlos Pilco Calizaya”.
A través de la Carta N° 997-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) con Memorándum N° 1496-2021-GGRH/MPT, la Gerencia de Recursos Humanos, comunica que lo solicitado por el administrado, respecto al récord laboral del Sr. Edwin Pilco Calizaya y su respectivo curriculum vitae 2019 a 2021, Boletas de Pagos de remuneración del trabajador por planillas, orden de servicios, CAS, Sr. Edwin Pilca Calizaya 2019-2021, record laboral Sr. Juan Pilco Calizaya y su respectivo, curriculum vitae 2019 a 2021, Boletas depagos de remuneración del trabajador por planillas, orden de servicios, CAS, Sr. Juan Carlos Pilco Calizaya 2019-2021; la información solicitada por el administrado, es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información. En tal sentido, la administración pública no está obligada a crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo solicitado obliga a la entidad generar un documento cuya preexistencia no pueda probarse.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala