Resolución N.° 002486-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02252-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2021, interpuesto por EXZEQUIEL SABINO SALAS BARRIOS contra la Carta S/N-2021-XIV-MACREPOL-TAC/REGPO TAC/DIVOPUS-COM.FAM notificada el 25 de octubre de 2021, mediante la cual la COMISIARÍA DE FAMILIA DE TACNA – POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de octubre de 2021.
Con fecha 13 de octubre de 2021 el recurrente solicitó lo siguiente:
“1. Copia Certificada del Informe N° 129-2021-XIV-MACREPOL-TACNA/REGPOL-TAC/DIVOPUS-COM-FAM, de fecha 19JUL2021, con todos sus anexos.
2. Se nos informe en cuantas denuncias se encuentra inmerso el ciudadano venezolano Jovanny Alberto MARTINEZ VILLALTA (40), en el sistema SIDPOL a nivel nacional y se expida el reporte respectivo,
3. Se nos informe en cuantas denuncias esta inmersa la ciudadana Milagros Pilar PEDRAZA QUISPE (30), en sistema SIDPOL a nivel nacional y se nos expida el reporte respectivo.
4. Se nos expida una copia certificada de la denuncia efectuada por la Sra. Milagros Pilar PEDRAZA QUISPE, el día 11JUL2021”
Mediante Carta S/N-2021-XIV-MACREPOL-TAC/REGPO TAC/DIVOPUS-COM.FAM notificada al recurrente el 25 de octubre de 2021, la entidad resuelve que no es posible proporcionar copias al no ser parte como administrado, representante o abogado de las partes involucradas.
Con fecha 26 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información solicitada no constituye información clasificada, reservada ni mucho menos confidencial dentro de la institución policial razón por la cual se debió entregar en el plazo de ley.
Mediante Resolución 002348-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron presentados.
Con fecha 13 de octubre de 2021 el recurrente solicitó lo siguiente:
“1. Copia Certificada del Informe N° 129-2021-XIV-MACREPOL-TACNA/REGPOL-TAC/DIVOPUS-COM-FAM, de fecha 19JUL2021, con todos sus anexos.
2. Se nos informe en cuantas denuncias se encuentra inmerso el ciudadano venezolano Jovanny Alberto MARTINEZ VILLALTA (40), en el sistema SIDPOL a nivel nacional y se expida el reporte respectivo,
3. Se nos informe en cuantas denuncias esta inmersa la ciudadana Milagros Pilar PEDRAZA QUISPE (30), en sistema SIDPOL a nivel nacional y se nos expida el reporte respectivo.
4. Se nos expida una copia certificada de la denuncia efectuada por la Sra. Milagros Pilar PEDRAZA QUISPE, el día 11JUL2021”
Mediante Carta S/N-2021-XIV-MACREPOL-TAC/REGPO TAC/DIVOPUS-COM.FAM notificada al recurrente el 25 de octubre de 2021, la entidad resuelve que no es posible proporcionar copias al no ser parte como administrado, representante o abogado de las partes involucradas.
Con fecha 26 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información solicitada no constituye información clasificada, reservada ni mucho menos confidencial dentro de la institución policial razón por la cual se debió entregar en el plazo de ley.
Mediante Resolución 002348-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala