Resolución N.° 002488-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02264-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2021, interpuesto por MARTINA RUTH MACHADO GUTIERREZ contra la Carta Nro. 58-2021-IGPNP-DIRINV-OD-AREQUIPA SEC., notificada por correo electrónico del 15 de octubre 2021, mediante la cual la INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA DE AREQUIPA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 30 de setiembre de 2021.
Con fecha el 30 de setiembre 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico:
“(…) la norma en que se amparó el jefe de Disciplina PNP Arequipa René Ortiz Zegarra, exentar a la Oficina de Disciplina PNP Arequipa de cumplir con el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, por tema de pandemia de covid-19 durante todo el año 2020”.
Mediante la Carta Nro. 58-2021-IGPNP-DIRINV-OD-AREQUIPA SEC., notificada por correo electrónico del 15 de octubre 2021, la entidad da respuesta a la recurrente indicando que “(…) sobre su pedido solicitado no existe norma en que se amparó el suscrito, de cumplir con el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, por tema de pandemia COVID-19, durante todo el año 2020, lo que se trató de indicarle fue que esta Oficina de Disciplina, por motivos de la pandemia COVID-19, que se dio a mediados del mes de MAR2020 (14) efectivos han sido infectados, en donde se les ha dado aislamiento absoluto y por ende el trabajo que se realizaba en ese entonces era en forma restringida y la carga administrativa se acrecentó, en este entender no se quiere hacer ver que no debemos cumplir con nuestras funciones y obligaciones (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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