Resolución N.° 002492-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02341-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2021, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES “FRIMMCH EXPRESS” S.A.C., representada por Martín Sergio Quiroga Allpaca, en su calidad de Gerente General, contra la respuesta brindada mediante el Informe N° 263-2021-UF-OAF/MVMT con correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 4 de octubre de 2021, la cual generó el Expediente N° 0015188.
Con fecha 4 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) Copia de todas las papeletas de infracción, las boletas de internamiento, el comprobante pago y los recibo único de caja, impuestas a la organización denominada FECHOMOT, de los meses de enero, febrero marzo y setiembre del 2021”; asimismo, la solicitante indicó que dichos documentos se encuentran en la Subgerencia de Transportes.
A través del correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2021, la entidad se remite a la recurrente copia simple del Informe N° 263-2021-UF-OAF/MVMT, elaborado por la Subgerente de la Unidad de Finanzas, en el que se señala que “(…) dentro del marco de nuestras funciones se informa que, los pagos por concepto de papeleta de infracción, internamiento, etc. se hacen a nombre del titular y se desconoce a la empresa que pertenezcan, sin son vehículo menores, sin de transporte público, entre otros de la misma índole, asimismo, se sugiere coordinar con la Subgerencia de Transportes”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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