Resolución N.° 002516-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02370-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA el 18 de octubre de 2021, generándose el Documento N° 2021-134815.
Con fecha 18 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico en “(…) medio digital copia del cuaderno del registro manual de INGRESO y SALIDA del personal de la entidad del periodo 01 de marzo al 30 junio 2018, que se ubicaba en guardianía de la puerta de ingreso a la Entidad Municipal (…)”.
El 8 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó se disponga las sanciones de Ley ante el indicado incumplimiento.
Mediante la Resolución N° 002375-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 428-2021-OSGyAC/MPT, presentado el 25 de noviembre de 2021, la entidad remite “(…) el acuse de recibido por el recurrente JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE (folio n° 16).
Con fecha 18 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico en “(…) medio digital copia del cuaderno del registro manual de INGRESO y SALIDA del personal de la entidad del periodo 01 de marzo al 30 junio 2018, que se ubicaba en guardianía de la puerta de ingreso a la Entidad Municipal (…)”.
El 8 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó se disponga las sanciones de Ley ante el indicado incumplimiento.
Mediante la Resolución N° 002375-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 428-2021-OSGyAC/MPT, presentado el 25 de noviembre de 2021, la entidad remite “(…) el acuse de recibido por el recurrente JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE (folio n° 16).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala