Resolución N.° 002520-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02319-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN LLANQUI TICONA contra la Carta N° 998-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 122844 de fecha 24 de setiembre de 2021.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia fedateada de la siguiente información:
“1. Récord Laboral: Sra. Elizabeth Ticona Llanqui y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
2. Boleta de pagos de Remuneración del trabajador, por planilla, orden de servicios o CAS, 2019 a 2021, Sra. Elizabeth Ticona Llanqui.
3. Récord Laboral: Sra. Maria Pari Maquera, y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
4. Boleta de pagos de Remuneración del trabajador, por planilla, orden de servicios o CAS, 2019 a 2021, Sra. Maria Pari Maquera. [sic]”
Mediante Carta N° 998-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, la entidad denegó la información requerida, manifestando que, de acuerdo a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el requerimiento del recurrente “es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información”. Asimismo, agrega que la información requerida se “subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial; toda vez que, el expediente administrativo constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del Artículo 17° del D.S. 021-2019-JUS-TUO de la Ley 27806 (…). Esta excepción busca proteger la intimidad de las personas, concretamente, aquellos datos referidos a su vida privada y cuya divulgación conllevaría un daño a la persona”.
Con fecha 25 de octubre de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que su pedido es concreto, claro, preciso y conciso, además que la información requerida es de naturaleza pública, por lo que requiere se ordene su entrega.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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