Resolución N.° 002520-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02319-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN LLANQUI TICONA contra la Carta N° 998-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 122844 de fecha 24 de setiembre de 2021.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia fedateada de la siguiente información:
“1. Récord Laboral: Sra. Elizabeth Ticona Llanqui y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
2. Boleta de pagos de Remuneración del trabajador, por planilla, orden de servicios o CAS, 2019 a 2021, Sra. Elizabeth Ticona Llanqui.
3. Récord Laboral: Sra. Maria Pari Maquera, y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
4. Boleta de pagos de Remuneración del trabajador, por planilla, orden de servicios o CAS, 2019 a 2021, Sra. Maria Pari Maquera. [sic]”
Mediante Carta N° 998-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, la entidad denegó la información requerida, manifestando que, de acuerdo a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el requerimiento del recurrente “es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información”. Asimismo, agrega que la información requerida se “subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial; toda vez que, el expediente administrativo constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del Artículo 17° del D.S. 021-2019-JUS-TUO de la Ley 27806 (…). Esta excepción busca proteger la intimidad de las personas, concretamente, aquellos datos referidos a su vida privada y cuya divulgación conllevaría un daño a la persona”.
Con fecha 25 de octubre de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que su pedido es concreto, claro, preciso y conciso, además que la información requerida es de naturaleza pública, por lo que requiere se ordene su entrega.
Con fecha 24 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia fedateada de la siguiente información:
“1. Récord Laboral: Sra. Elizabeth Ticona Llanqui y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
2. Boleta de pagos de Remuneración del trabajador, por planilla, orden de servicios o CAS, 2019 a 2021, Sra. Elizabeth Ticona Llanqui.
3. Récord Laboral: Sra. Maria Pari Maquera, y su respectivo currículum vitae 2019 a 2021.
4. Boleta de pagos de Remuneración del trabajador, por planilla, orden de servicios o CAS, 2019 a 2021, Sra. Maria Pari Maquera. [sic]”
Mediante Carta N° 998-2021-OSGyAC/MPT de fecha 4 de octubre de 2021, la entidad denegó la información requerida, manifestando que, de acuerdo a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el requerimiento del recurrente “es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información”. Asimismo, agrega que la información requerida se “subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial; toda vez que, el expediente administrativo constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del Artículo 17° del D.S. 021-2019-JUS-TUO de la Ley 27806 (…). Esta excepción busca proteger la intimidad de las personas, concretamente, aquellos datos referidos a su vida privada y cuya divulgación conllevaría un daño a la persona”.
Con fecha 25 de octubre de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que su pedido es concreto, claro, preciso y conciso, además que la información requerida es de naturaleza pública, por lo que requiere se ordene su entrega.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala