Resolución N.° 002523-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01007-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de setiembre de 2020, interpuesto por SANDRO RODRIGO HUAROTO HUAROTO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO de fecha 11 de setiembre de 2020.
Con fecha 11 de setiembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico lo siguiente:
“1. Las actas de sesiones de consejo, ordinarias y extraordinarias, de enero del 2019 hasta setiembre del 2020; al respecto, y atendiendo al estado de emergencia nacional y sanitaria por la que atraviesa el País, decretados por D.S. N° 044-2020-PCM y ampliatorias y lo dispuesto en el D.S. N° 008-2020- SA y ampliatoria, sírvase remitir los videos de dichas sesiones (ordinarias y extraordinarias), correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre del 2020. En conclusión, se deja en claro que el requerimiento es por el periodo de enero del 2019 hasta setiembre del 2020.
2. Indicar el monto de la remuneración total mensual del Alcalde y las dietas que perciben los regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico.
3. Remitir los informes que realizan los regidores por motivo de comisión de servicios u otros (por cada uno); asimismo, la rendición de gastos por cada comisión que hayan realizado, periodo enero del 2019 a setiembre del 2020.
4. Remitir el detalle de gastos que realiza el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, por comisión de servicios o visitas oficiales (incluye viáticos, combustible, movilidad, lugares a donde se ha realizado la comisión o visita y otros conforme a la normativa vigente aplicable), ello correspondiente al periodo enero del 2019 a setiembre del 2020.
5. Remitir las actas de todas las reuniones (periodo enero 2019 a setiembre del 2020) en donde ha participado el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico con las organizaciones civiles, como por ejemplo junta de regantes, asociaciones ganaderas, asociaciones civiles, asociaciones de residentes de Ica, Asociaciones de Residentes de Lima, pobladores de centros poblados, anexos, barrios, agricultores, ganaderos y demás. En caso, hayan participado los regidores, de igual manera remitir las mismas.
6. Patrimonio de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, informar específicamente cantidad de bienes muebles e inmuebles, y en el caso de los bienes inmuebles, indicar si alguno de ellos está en alquiler, señalar con que entidades, empresas o personas naturales se ha celebrado un contrato de alquiler u otro tipo de contrato o modalidad contractual, y sobre dichos contratos señalar periodo de alquiler y monto mensual al que asciende dicho alquiler. Asimismo, señalar, si alguno de dichos bienes inmuebles han sido dados en cesión de uso, de ser así, indicar plazo. Periodo enero del 2019 a setiembre del 2020. En caso, exista un contrato correspondiente a la gestión anterior, también debe ser incluido en el presente pedido.
7. Remitir las “órdenes de compra y servicios” relacionada a las contrataciones de bienes y servicios (hasta 8 UIT), correspondiente al periodo enero del 2019 a setiembre del 2020. Téngase presente que dichas órdenes, deben consignar la firma del órgano encargado de las contrataciones y los beneficiarios.
8. Detalle de saldos presupuestales por todo concepto, a diciembre del 2019.
9. Detallar los ingresos que percibe la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico (conceptos tales como: FONCOMUN, FOCAN, Transferencia de Créditos Presupuestarios, Transferencia Presupuestal por Gestión de Riesgo de Desastre, COVID-19, REACTIVACIÓN ECONÓMICA 2020, INCENTIVOS MUNICIPALES 2020, entre otros) indicar todos los conceptos y señalar los montos en soles por cada uno de ellos. Periodo enero del 2019 a setiembre del 2020. Téngase presente que, en la página del MEF, no se consignan detalles.
10. Relación de todo el personal, incluye a los contratados bajo los regímenes laborales D.L. N° 276, D.L. N° 728 y CAS; asimismo, aquellos que están prestando servicios en calidad de terceros, debiéndose remitir además sus contratos laborales, sus órdenes de servicios y contrato de locación de servicios. Aunado a todo ello, sírvase remitir los curriculum vitae documentado de cada uno de ellos.
11. Relación de todos los funcionarios y directivos públicos, así como sus contratos de trabajo, según régimen laboral aplicable. Sírvase remitir además los curriculum vitae documentado de cada uno de ellos.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002523-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 002523-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
296.8 KB