Resolución N.° 002536-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00416-2018-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2018, mediante el cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 08-2018-44426 de fecha 4 de octubre de 2018.
Con fecha 4 de octubre de 2018, el recurrente solicitó que la entidad le proporcione vía correo electrónico, la “HOJA DE RUTA DE LOS REQUERIMIENTOS 2016-10555, 2016-10558, 2016-10564, 2016-11079 Y 2016-11091 [sic]”, precisando que la información se encuentra vinculada al tema de bienes o servicios.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2018, la entidad comunicó al recurrente que no existen “Hojas de ruta de requerimientos”, motivo por el cual no resulta posible atender su requerimiento de información, de “conformidad al tercer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27806” y en virtud de lo informado por la Subgerencia de Logística.
Con fecha 6 de noviembre de 2018, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su disconformidad respecto al contenido del correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2018, dado que “todo requerimiento desde su generación en el Sistema de Logística del SICGR por parte del área usuario, hasta su atención y conclusión por el órgano encargad de las contrataciones, tiene movimientos, pases y proveídos; lo que constituye propiamente el reporte de su tramitación y hoja de ruta”, concluyendo que la respuesta de la entidad resulta una negativa arbitraria de la información.
Con fecha 4 de octubre de 2018, el recurrente solicitó que la entidad le proporcione vía correo electrónico, la “HOJA DE RUTA DE LOS REQUERIMIENTOS 2016-10555, 2016-10558, 2016-10564, 2016-11079 Y 2016-11091 [sic]”, precisando que la información se encuentra vinculada al tema de bienes o servicios.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2018, la entidad comunicó al recurrente que no existen “Hojas de ruta de requerimientos”, motivo por el cual no resulta posible atender su requerimiento de información, de “conformidad al tercer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27806” y en virtud de lo informado por la Subgerencia de Logística.
Con fecha 6 de noviembre de 2018, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su disconformidad respecto al contenido del correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2018, dado que “todo requerimiento desde su generación en el Sistema de Logística del SICGR por parte del área usuario, hasta su atención y conclusión por el órgano encargad de las contrataciones, tiene movimientos, pases y proveídos; lo que constituye propiamente el reporte de su tramitación y hoja de ruta”, concluyendo que la respuesta de la entidad resulta una negativa arbitraria de la información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala