Resolución N.° 001125-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00852-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de abril de 2022, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR con fecha 15 de marzo de 2022.
Con fecha 15 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega, en formato digital, de la siguiente información:
“Actual Manual de Organización y Funciones (MOF) de la UNTELS. Si en caso no se tenga el documento mencionar las razones por parte del responsable de dicho documento.”
Con fecha 11 de abril de 2022, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000926-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Con fecha 15 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega, en formato digital, de la siguiente información:
“Actual Manual de Organización y Funciones (MOF) de la UNTELS. Si en caso no se tenga el documento mencionar las razones por parte del responsable de dicho documento.”
Con fecha 11 de abril de 2022, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000926-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala