Resolución N.° 001120-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00713-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de marzo de 2022, interpuesto por CARLOS ALBERTO GARCIA NAVARRO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la POLICIA NACIONAL DEL PERU, según alega el recurrente, respecto de su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de febrero de 2022.
Con fecha 28 de febrero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia simple de las resoluciones de pase a la situación de disponibilidad y retiro del personal policial consignado en la relación del Oficio Nº 284- 2019-DIRREHUM-PNP/DIVPRDIS-DEPINDIS de fecha 8 de abril de 2019.
Con fecha 29 de marzo de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante Resolución 000873-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de abril de 20221 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la presente resolución no han sido recibidos.
Con fecha 28 de febrero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia simple de las resoluciones de pase a la situación de disponibilidad y retiro del personal policial consignado en la relación del Oficio Nº 284- 2019-DIRREHUM-PNP/DIVPRDIS-DEPINDIS de fecha 8 de abril de 2019.
Con fecha 29 de marzo de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante Resolución 000873-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de abril de 20221 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la presente resolución no han sido recibidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala