Resolución N.° 001119-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00827-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 20221 , interpuesto por JOSE HUMBERTO ROMANI CRUZ contra la Carta N° 015-2022-KRBSG/MDS de fecha 10 de marzo de 2022, que anexa el Informe N° 0407-2022-JLCAGIDU/GM/MDS, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA denegó, según alega el recurrente, su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de febrero de 2022.
Con fecha 28 de febrero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente documentación:
“ARCHIVO DIGITAL EN CD DEL EXPEDIENTE TECNICO OBRA CONSTRUCCIÓN VEREDAS AVENIDA ANDRES AVELINI CACERES EN: PROGRAMA WORD TEXTOS (MEMORIA DESCRIPTIVA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y OTROS) EXTENSION DOC. PROGRAMA EXCEL (PRESUPUESTOS, ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS, CRONOGRAMAS Y OTROS), EXTENSIÓN XLS. PLANOS EN GENERAL EN PROGRAMA AUTOCAD EXTENSION DWG. RESOLUCIONES DE APROBACION DE EXPEDIENTE, OBRA Y OTROS.”
Mediante la Carta N° 015-2022-KRB-SG/MDS de fecha 10 de marzo de 2022, que anexa el Informe N° 0407-2022-JLCA-GIDU/GM/MDS, la entidad comunicó al recurrente que no cuenta con el expediente técnico en las extensiones digitales requerida, precisando que solo se tiene el expediente técnico aprobado y visado de forma impresa y en archivos no editables, por lo que solicita al administrado que reformule su solicitud.
Con fecha 7 de abril de 2022 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que el informe recibido ha sido elaborado por un área que no tiene la función de contar con la documentación requerida, además de advertir que la entidad pretende limitar el derecho del recurrente al indicarle que debe reformular su requerimiento. Asimismo, señala que la entidad no ha agotado las acciones destinadas a obtener la información solicitada, por lo que requiere el inicio de los procedimientos sancionadores respectivos.
Mediante Resolución N° 000877-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de abril de 20222 , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha este colegiado haya recibido documento alguno.
Con fecha 28 de febrero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente documentación:
“ARCHIVO DIGITAL EN CD DEL EXPEDIENTE TECNICO OBRA CONSTRUCCIÓN VEREDAS AVENIDA ANDRES AVELINI CACERES EN: PROGRAMA WORD TEXTOS (MEMORIA DESCRIPTIVA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y OTROS) EXTENSION DOC. PROGRAMA EXCEL (PRESUPUESTOS, ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS, CRONOGRAMAS Y OTROS), EXTENSIÓN XLS. PLANOS EN GENERAL EN PROGRAMA AUTOCAD EXTENSION DWG. RESOLUCIONES DE APROBACION DE EXPEDIENTE, OBRA Y OTROS.”
Mediante la Carta N° 015-2022-KRB-SG/MDS de fecha 10 de marzo de 2022, que anexa el Informe N° 0407-2022-JLCA-GIDU/GM/MDS, la entidad comunicó al recurrente que no cuenta con el expediente técnico en las extensiones digitales requerida, precisando que solo se tiene el expediente técnico aprobado y visado de forma impresa y en archivos no editables, por lo que solicita al administrado que reformule su solicitud.
Con fecha 7 de abril de 2022 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que el informe recibido ha sido elaborado por un área que no tiene la función de contar con la documentación requerida, además de advertir que la entidad pretende limitar el derecho del recurrente al indicarle que debe reformular su requerimiento. Asimismo, señala que la entidad no ha agotado las acciones destinadas a obtener la información solicitada, por lo que requiere el inicio de los procedimientos sancionadores respectivos.
Mediante Resolución N° 000877-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de abril de 20222 , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha este colegiado haya recibido documento alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala