Resolución N.° 001117-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00924-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 20221 , interpuesto por BRIGITH ELIZABETH AMAYA TUFINIO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO con fecha 31 de marzo de 2022.
Con fecha 31 de marzo de 2022, la recurrente solicitó la siguiente información: “NÚMEROS DE CUENTAS BANCARIAS RECAUDADORAS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, QUE SON DE DOMINIO PRIVADO, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA QUE PERTENECEN DICHAS CUENTAS” [SIC]
Con fecha 20 de abril de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud de información, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000949-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 22 de abril de 2022, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 31 de marzo de 2022, la recurrente solicitó la siguiente información: “NÚMEROS DE CUENTAS BANCARIAS RECAUDADORAS A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, QUE SON DE DOMINIO PRIVADO, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA QUE PERTENECEN DICHAS CUENTAS” [SIC]
Con fecha 20 de abril de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud de información, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000949-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 22 de abril de 2022, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala