Resolución N.° 001116-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00919-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2022, interpuesto por ROLANDO CONCHA LOPEZ contra el MEMORÁNDUM N° 409 - 2022 - MINCETUR/VMT/DGPDT de fecha 11 de abril de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de abril de 2022 ante la Presidencia del Consejo de Ministros y encausada hacia la entidad con Oficio N° 000378-2022-PCMOPII de fecha 4 de abril de 2022.
Con fecha 3 de abril de 2022, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico información en los siguientes términos: “Roberto Sanchez viajo a Huancayo para negociar con transportistas de otras modalidades, PERO se niega a recibir a empresarios que prestamos el servicio turístico de transporte turístico terrestre, quienes nos hemos sumado a la paralización del lunes 4 abril, convocada por la UNION DE GREMIOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL DEL PERÚ, esperamos no mueran turistas para recién recibirnos, caso contrario estaremos en huelga hasta SEMANA SANTA. Se pide, 1) Oficios, con informes, como respuesta formal a cada uno de las peticiones de reunión con Roberto Sanchez presentadas por la ASOCIACION PERUANA DE EMPRESAS TURISTICAS (APETUR) RUC 20607137405, donde queremos exponer nuestra problemática en transporte turístico 2) Actas de diálogo firmada por Roberto Sanchez con dirigentes de transporte en Huancayo 3) Agenda convocatoria a reuniones de la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Turismo durante periodo de Roberto Sanchez y acta de acuerdos, no incluyen problemas de transporte turístico de TURISMO SOCIAL”.
A través del Memorando N° 409-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT de fecha 11 de abril de 2022, emitido por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, remitido al recurrente con la Carta N° 147-2022-MINCETUR/SG/OGA/LEY27806, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) esta Dirección General ha consolidado la información existente en el Sistema de Trámite Documentario respecto al punto 1 de la solicitud y la documentación proporcionada por el Gabinete de Asesores respecto al punto 2 de lo solicitado. Cabe mencionar que, respecto al punto 3 del requerimiento de información, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas tiene a cargo la Secretaría Técnica de la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo, por lo cual es pertinente correr traslado, a fin que, de contar con la información solicitada, la citada entidad brinde la atención respectiva. Por lo expuesto y a fin de dar respuesta, se ha procedido a consolidar la información en una carpeta virtual, a la cual se puede acceder a través del enlace siguiente:
https://mincetur.gob.pemy.sharepoint.com/:f:/g/personal/cpalomino_mincetur_gob_pe/EmTFjWEHKhVDsWr2npK5pXwBy43DsTz1H1R0NJonp8B9AAe=6SQMgh
Con fecha 20 de abril de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis contra el Memorando N° 409-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT, señalando que a través de dicho documento se denegó la información pública solicitada, ya que no podía descargarla del link que le compartió la entidad, ya que, al intentar acceder, la web indicaba que la información había sido eliminada.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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