Resolución N.° 001085-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00488-2018-JUS/TTAIP de fecha 18 de diciembre de 20181, interpuesto por DANIA COZ BARON contra la Carta N° 00970-2018-TRAONPE notificada el 5 de diciembre de 2018, mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de noviembre de 2018.
Con fecha 19 de noviembre de 2018, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Solicito, en virtud de la reciente modificación del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia mediante Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, copia de todos los correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos responsables y ejecutores de la implementación del Sistema de Voto Electrónico Presencial (VEP), respecto del mismo, desde enero de 2011 a la fecha”
A través de la Carta N° 00970-2018-TRA/ONPE de fecha 30 de noviembre de 2018, la entidad atiende la solicitud, señalando lo siguiente:
“a. La GITE no cuenta con información correspondiente a los buzones de correos de las cuentas de los usuarios dados de baja, esto es, personal que ha dejado de laborar en la institución hasta el 20 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales del servicio de correo electrónico OFFICE 365 de MICROSOFT.
b. Respecto de los correos de los funcionarios y servidores públicos que a la fecha laboran en la GITE, debemos señalar que, la información contenida en sus cuentas de correos electrónicos se encuentran referidas a los desarrollos, mejoras, mantenimientos e implementaciones de nuestras Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico: Sistema de Escrutinio Automatizado y Voto Electrónico Presencial, que actualmente están siendo preparadas con motivo de la Segunda Elección Regional
– SER 2018 y el Referéndum – REF 2018, como lo sustenta la Sub Gerencia de Proyectos Electorales a través de su Informe N° 001207-2018-SGPEL-GITE/ONPE. En ese sentido, los correos cursados guardan relación directa con información de contenido técnico sobre el desarrollo del sistema, resultados de pruebas de control de calidad, recomendaciones u opiniones respecto de los mecanismos de seguridad, entre otras vinculadas; en razón de lo cual, constituyen opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la decisión estratégica institucional respecto a la implementación final de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, en sus modalidades SEA y VEP, respecto de la organización de los procesos electorales del próximo 09 de diciembre de 2018. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1) y 5) del Articulo 17 de la Ley N° 27806, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia Acceso a la Informacion Publica, la información contenida en las cuentas de correos de los funcionarios y servidores públicos en ejercicio, constituyen información confidencial, que no podría ser entregada a la ciudadana (…) por lo que corresponde denegar la solicitud (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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