Resolución N.° 001080-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00828-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 2022, interpuesto por FERNANDO CABRERA CHAVEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la NOTARIA ROLANDO ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA con fecha 22 de marzo de 2022.
Con fecha 22 de marzo de 2022 el recurrente solicitó ante la entidad la siguiente información: “se me brinde copias de toda la documentación tanto municipal, como registral (minuta de compra y venta entre otras), presentada referente a las compras y ventas de los predios ubicados en el Cercado de Lima con las partidas registrales 07023584 y 40541365, ventas concretadas ante su Notaria el 26 de abril del 2016. Título N° 2016-00526043 el cual fue presentado ante SUNARP el 27 de abril del 2016 a las 02:40:59 PM con el Titulo 2016-00539875. Para tal efecto, cumplo con consignar correo electrónico para que me sea enviada dicha información de manera digitalizada”.
Con fecha 7 de abril de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 00895-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de abril de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados a esta instancia con fecha 29 de abril y 3 de mayo de 2022, señalando que el notario no es una entidad de la administración pública, por lo que no está sujeto a la Ley N° 27444 y la Ley N° 27806, y que la solicitud de información no fue atendida porque el recurrente no sufragó los derechos notariales por la búsqueda en el archivo notarial, ni proporcionó los nombres de los otorgantes de la compra venta, sino únicamente números de partidas y títulos registrales que no constituyen criterios de organización de los índices del archivo notarial de minutas o escrituras públicas, y que a falta de datos no pudo brindar la información, indica además que el recurrente no se apersonó a conocer el estado de su solicitud, por lo que solicita que el recurso de apelación sea declarado improcedente. agrega que el recurrente puede solicitar copias o traslados del archivo notarial brindando necesariamente los nombres y apellidos de los contratantes u otorgantes de cualquier minuta que se hubiera elevado a escritura pública, previo pago del servicio.
Con fecha 22 de marzo de 2022 el recurrente solicitó ante la entidad la siguiente información: “se me brinde copias de toda la documentación tanto municipal, como registral (minuta de compra y venta entre otras), presentada referente a las compras y ventas de los predios ubicados en el Cercado de Lima con las partidas registrales 07023584 y 40541365, ventas concretadas ante su Notaria el 26 de abril del 2016. Título N° 2016-00526043 el cual fue presentado ante SUNARP el 27 de abril del 2016 a las 02:40:59 PM con el Titulo 2016-00539875. Para tal efecto, cumplo con consignar correo electrónico para que me sea enviada dicha información de manera digitalizada”.
Con fecha 7 de abril de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 00895-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de abril de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados a esta instancia con fecha 29 de abril y 3 de mayo de 2022, señalando que el notario no es una entidad de la administración pública, por lo que no está sujeto a la Ley N° 27444 y la Ley N° 27806, y que la solicitud de información no fue atendida porque el recurrente no sufragó los derechos notariales por la búsqueda en el archivo notarial, ni proporcionó los nombres de los otorgantes de la compra venta, sino únicamente números de partidas y títulos registrales que no constituyen criterios de organización de los índices del archivo notarial de minutas o escrituras públicas, y que a falta de datos no pudo brindar la información, indica además que el recurrente no se apersonó a conocer el estado de su solicitud, por lo que solicita que el recurso de apelación sea declarado improcedente. agrega que el recurrente puede solicitar copias o traslados del archivo notarial brindando necesariamente los nombres y apellidos de los contratantes u otorgantes de cualquier minuta que se hubiera elevado a escritura pública, previo pago del servicio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala