Resolución N.° 001079-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00822-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 2022, interpuesto por JUAN JOSE MONTOYA RETES contra el Oficio 878 CCFFAA/SG/UAIP de fecha 7 de marzo de 2022, mediante el cual el COMANDO CONJU NTO DE LAS FUERZAS ARMADAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de febrero de 2022.
Con fecha 21 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 00066-2022-MINDEF/SG-OAIP el Ministerio de Defensa encausó hacia la entidad, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la solicitud de información presentada por el recurrente mediante la cual solicitó: “Copia Certificada de la Resolución del Reconocimiento como Defensor de la Patria o Héroe Nacional del Cabo 1era Infante de Marina de Guerra del Perú BANDA Rivera Albino, quien ofrendó su vida en el enfrentamiento armado en el año de 1995 con el país vecino del Ecuador” [sic]
A través del Oficio N° 878-CCFFAA/SG de fecha 7 de marzo de 2022, emitido por la Secretaría General, la entidad atendió la solicitud señalando que luego de haber realizado la búsqueda no encontró la información.
Con fecha 7 de abril de 2022, el recurrente presentó recurso de apelación ante esta instancia contra el Oficio N° 878-CCFFAA/SG, indicando además que a través del referido recurso requería información en los siguientes términos: “(…) Demostrado está que la Marina de Guerra oculta información a los acontecimientos que se llevaron a cabo en dicho conflicto de 1995 por la cual, exigimos se muestre el Parte de Guerra donde queda registrado todo lo sucedido y todos los que participaron en mencionado conflicto, así que ruego al distinguido Tribunal acceder a mi solicitud por ser de justicia”.
Mediante la Resolución 000900-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de abril de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada, así como la formulación de sus descargos, ello en aplicación del principio de informalismo establecido en el numeral 1.6 del artículo IV de la Ley N° 274443 , al no obrar en el expediente la fecha de recepción del oficio de impugnación por parte del recurrente, y con el fin que la entidad en sus descargos pudiera brindar mayor información al respecto; no obstante, pese a encontrarse debidamente notificada la entidad a la fecha no los ha presentado, por lo que corresponde continuar el trámite del presente procedimiento recursivo en virtud del principio antes mencionado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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