Resolución N.° 001068-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00835-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de abril de 2022, interpuesto por SHEYLA CASTRO CARMONA , contra la Carta Nº 178-2022- SGTDAC-SG/MDMM notificada el 25 de marzo de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR , atendió en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente el 24 de marzo de 2022, generándose el Expediente Nº 2729-2022.
Con fecha 24 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente documentación:
“(…)
1. Resoluciones emitidas por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante la cual se declara FUNDADAS LAS APELACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS Y EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA. 2. Informes de la Secretaría Técnica PAD emitidos en el año 2022”.
A través de la Carta Nº 178-2022-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 25 de marzo de 2022, la entidad comunica a la recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto, el Secretario Técnico del PAD de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a través del Informe N° 69-2022- SEC.TEC./SGGRH/GAF/MDMM, comunica que la documentación no podrá ser entregada dentro del plazo legal, debido a la falta de recursos humanos y demás argumentos que expresan.
Por lo que, es necesario ampliar prudencialmente el plazo de atención de su pedido de información, sustentado en las causales establecidas en el artículo 15- B del reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.
En ese sentido, informamos que su solicitud será atendida como plazo máximo el 31 de mayo de 2022, en virtud del inciso g) del artículo 11 del T.U.O. de la Ley N° 27806.
Cabe precisar que, de contar con la información requerida en un plazo menor, se remitirá por el medio señal y en la modalidad solicitada”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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