Resolución N.° 001033-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00743-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de marzo de 20221 , interpuesto por CESAR LUIS GALLEGOS OSORIO contra la Carta N° 803-2022- MSB-SG de fecha 24 de marzo de 2022, que anexa el Informe N° 123-2022-MSB-GMGDUC-UOP, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA denegó, según alega el recurrente, su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de marzo de 2022 con Expediente N° 2022 002393.
Con fecha 21 de marzo de 2022 el recurrente requirió a la entidad la remisión a través de su correo electrónico, de lo siguiente:
“(…) información detallada y de fecha cierta, EN RELACIÓN A LA EXISTENCIA O NO DE AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCION OTORGADA POR ESA AUTORIDAD MUNICIPAL, O QUE ESTAS SE ENCUENTREN EN VIA DE TRAMITE, RESPECTO AL CUARTO NIVEL (AZOTEA) DE LA UNIDAD INMOBILIARIA SIGNADO CON LA DIRECCIÓN DE: PIETRO TORREGIANO N° 190, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DPTO. DE LIMA.”
Mediante Carta N° 803-2022-MSB-SG de fecha 24 de marzo de 2022, que anexa el Informe N° 123-2022-MSB-GM-GDUC-UOP, la entidad indicó al recurrente que en aplicación del literal a) del numeral 106.1 del artículo 106 de la Ley N° 27444, la solicitud presentada no está referida a ningún documento específico que posea la entidad, sino que se trata de una consulta sobre el otorgamiento de una posible Licencia de Edificación; no obstante ello, agregó que según el Informe N° 123-2022- MSB-GM-GDUC-UOP, la Unidad de Obras Públicas verificó que no se ha otorgado Licencia de Edificación para al cuarto piso (azotea) del predio ubicado en la Calle Pietro Torrigiano N° 190, San Borja.
Con fecha 29 de marzo de 2022 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que su respuesta de entender que la solicitud presentada no se encuentra dentro del marco de la Ley de Trasparencia obedece a una interpretación restrictiva y contraria a la norma, careciendo de razonabilidad, por lo que corresponde que se atienda su solicitud.
Mediante la Resolución Nº 000875-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA de fecha 18 de abril de 20222 , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 29 de abril de 2022 a través del Oficio N° 321- 2022-MSB-SG, reiterando lo manifestado oportunamente al recurrente.
Con fecha 21 de marzo de 2022 el recurrente requirió a la entidad la remisión a través de su correo electrónico, de lo siguiente:
“(…) información detallada y de fecha cierta, EN RELACIÓN A LA EXISTENCIA O NO DE AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCION OTORGADA POR ESA AUTORIDAD MUNICIPAL, O QUE ESTAS SE ENCUENTREN EN VIA DE TRAMITE, RESPECTO AL CUARTO NIVEL (AZOTEA) DE LA UNIDAD INMOBILIARIA SIGNADO CON LA DIRECCIÓN DE: PIETRO TORREGIANO N° 190, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DPTO. DE LIMA.”
Mediante Carta N° 803-2022-MSB-SG de fecha 24 de marzo de 2022, que anexa el Informe N° 123-2022-MSB-GM-GDUC-UOP, la entidad indicó al recurrente que en aplicación del literal a) del numeral 106.1 del artículo 106 de la Ley N° 27444, la solicitud presentada no está referida a ningún documento específico que posea la entidad, sino que se trata de una consulta sobre el otorgamiento de una posible Licencia de Edificación; no obstante ello, agregó que según el Informe N° 123-2022- MSB-GM-GDUC-UOP, la Unidad de Obras Públicas verificó que no se ha otorgado Licencia de Edificación para al cuarto piso (azotea) del predio ubicado en la Calle Pietro Torrigiano N° 190, San Borja.
Con fecha 29 de marzo de 2022 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que su respuesta de entender que la solicitud presentada no se encuentra dentro del marco de la Ley de Trasparencia obedece a una interpretación restrictiva y contraria a la norma, careciendo de razonabilidad, por lo que corresponde que se atienda su solicitud.
Mediante la Resolución Nº 000875-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA de fecha 18 de abril de 20222 , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 29 de abril de 2022 a través del Oficio N° 321- 2022-MSB-SG, reiterando lo manifestado oportunamente al recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala