Resolución N.° 001030-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00311-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de febrero de 2022, interpuesto por ROGER PERCY TALLA CONDEZO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE, de fecha 20 de enero de 2022 con Expediente N°. 2022-001-0005127.
Con fecha 20 de enero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad:
“(…)
A).- DE LA INFORMACION SOLICITADA
1) Se me indique los nombres y apellidos completos del servidor/a que labora en la Secretaria Técnica de la Ley SERVIR que se identifica con las claves o siglas “mmql” conforme consta y aparece en la última hoja del informe Nº D000001-2022-INPE-STLSC de fecha 04 de enero de 2022, cuya copia adjunto.
2) Se me informe todos los deméritos (El número de expediente y/o el número de resolución de apertura y/o el número de resolución de sanción generados por todos los procesos administrativos disciplinarios aperturados en trámite o concluidos; como consecuencia del ejercicio de su función como Secretario Técnico de la Ley SERVIR del Sr. Jesús Edgardo Muñoz Zapata en el INPE) que obren registrados en su legajo físico y virtual (Sistema Integral Penitenciario), a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del INPE.
3) Se me informe todos los deméritos (El número de expediente y/o el número de resolución de apertura y/o el número de resolución de sanción generados por todos los procesos administrativos disciplinarios aperturados en trámite o concluidos; como consecuencia del ejercicio de su función como servidor/a o contratado/a para la Secretaría Técnica de la Ley SERVIR de la persona que se identifica con las claves o siglas “mmql” en el INPE) que obren registrado en su legajo físico y virtual (Sistema Integral Penitenciario), a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del INPE.
B).- DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA
1) Del Legajo personal completo del Secretario Técnico de la Ley SERVIR Sr. Jesus Edgardo Muñoz Zapata, donde conste:
i. Su curriculum vitae completo y documentado. Sólo debe testarse la información que afecte su intimidad personal y familiar.
ii. Todas solicitudes de actualizaciones de su legajo personal que haya hecho desde que fue designado Secretario Técnico mediante la Resolución Presidencial Nº 354-2020-INPE/P del 20 de octubre de 2020, hasta la fecha.
iii. Todas las copias de sus capacitaciones que haya realizado (cursos, seminarios, maestrías, etc) que ha tenido desde su designación como Secretario Técnico mediante Resolución Presidencial Nº 354-2020-INPE/P de fecha 20 de octubre de 2020 hasta la fecha de la presente solicitud; y que obren presentados en su indicado legajo personal, por los canales oficiales correspondientes.
2) Del legajo personal del servidor/a o trabajador/a de la Secretaria Técnica de la Ley SERVIR que se identifica con las claves o siglas “mmql” en el informe Nº D000001-2022-INPE-STLSC de fecha 04 de enero de 2022; donde conste:
i. Su curriculum vitae y documentado. Sólo debe testarse la información que afecte su intimidad personal y familiar.
ii. Todas solicitudes de actualizaciones de su legajo personal que haya presentado desde el día siguiente que fue nombrado servidor o fue contratado por el INPE (bajo el régimen laboral 276, CAS o bajo el régimen de la Ley del Servidor Penitenciario) hasta la fecha.
iii. Todas las copias de sus capacitaciones que haya realizado (cursos, seminarios, maestrías, etc) desde el día siguiente de su nombramiento o contratación por el INPE hasta la fecha de la presente solicitud; y que obren presentados en su indicado legajo personal por los canales oficiales correspondientes. (…)”.
El 4 de febrero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 20 de enero de 2022 el recurrente solicitó a la entidad:
“(…)
A).- DE LA INFORMACION SOLICITADA
1) Se me indique los nombres y apellidos completos del servidor/a que labora en la Secretaria Técnica de la Ley SERVIR que se identifica con las claves o siglas “mmql” conforme consta y aparece en la última hoja del informe Nº D000001-2022-INPE-STLSC de fecha 04 de enero de 2022, cuya copia adjunto.
2) Se me informe todos los deméritos (El número de expediente y/o el número de resolución de apertura y/o el número de resolución de sanción generados por todos los procesos administrativos disciplinarios aperturados en trámite o concluidos; como consecuencia del ejercicio de su función como Secretario Técnico de la Ley SERVIR del Sr. Jesús Edgardo Muñoz Zapata en el INPE) que obren registrados en su legajo físico y virtual (Sistema Integral Penitenciario), a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del INPE.
3) Se me informe todos los deméritos (El número de expediente y/o el número de resolución de apertura y/o el número de resolución de sanción generados por todos los procesos administrativos disciplinarios aperturados en trámite o concluidos; como consecuencia del ejercicio de su función como servidor/a o contratado/a para la Secretaría Técnica de la Ley SERVIR de la persona que se identifica con las claves o siglas “mmql” en el INPE) que obren registrado en su legajo físico y virtual (Sistema Integral Penitenciario), a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del INPE.
B).- DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA
1) Del Legajo personal completo del Secretario Técnico de la Ley SERVIR Sr. Jesus Edgardo Muñoz Zapata, donde conste:
i. Su curriculum vitae completo y documentado. Sólo debe testarse la información que afecte su intimidad personal y familiar.
ii. Todas solicitudes de actualizaciones de su legajo personal que haya hecho desde que fue designado Secretario Técnico mediante la Resolución Presidencial Nº 354-2020-INPE/P del 20 de octubre de 2020, hasta la fecha.
iii. Todas las copias de sus capacitaciones que haya realizado (cursos, seminarios, maestrías, etc) que ha tenido desde su designación como Secretario Técnico mediante Resolución Presidencial Nº 354-2020-INPE/P de fecha 20 de octubre de 2020 hasta la fecha de la presente solicitud; y que obren presentados en su indicado legajo personal, por los canales oficiales correspondientes.
2) Del legajo personal del servidor/a o trabajador/a de la Secretaria Técnica de la Ley SERVIR que se identifica con las claves o siglas “mmql” en el informe Nº D000001-2022-INPE-STLSC de fecha 04 de enero de 2022; donde conste:
i. Su curriculum vitae y documentado. Sólo debe testarse la información que afecte su intimidad personal y familiar.
ii. Todas solicitudes de actualizaciones de su legajo personal que haya presentado desde el día siguiente que fue nombrado servidor o fue contratado por el INPE (bajo el régimen laboral 276, CAS o bajo el régimen de la Ley del Servidor Penitenciario) hasta la fecha.
iii. Todas las copias de sus capacitaciones que haya realizado (cursos, seminarios, maestrías, etc) desde el día siguiente de su nombramiento o contratación por el INPE hasta la fecha de la presente solicitud; y que obren presentados en su indicado legajo personal por los canales oficiales correspondientes. (…)”.
El 4 de febrero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala