Resolución N.° 001023-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00673-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de marzo de 2022, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS CIVILES Y ESPECIALISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – AECE PNP, representada por José Domiciado Estela Vásquez contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, de fecha 5 de julio de 2021.
Con fecha 5 de julio de 2021 la asociación recurrente solicitó a la entidad: “Información sobre el pago de la equivalencia remunerativa al personal civil en actividad y pensionistas de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra considerado en el Presupuesto desde Ia promulgación del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 573 que dispuso la incorporación de personal civil en actividad, cesante y jubilado nombrado de la Policía Nacional del Perú en la categoría remunerativa de Oficiales y Subalternos de servicio de la misma institución, fijando su jerarquía de acuerdo al nivel y categoría que ostentan dentro del Escalafón Civil y el tiempo de servicios reconocidos por la Institución Policial.”
Con fecha 23 de marzo del año en curso la asociación recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000885-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la asociación recurrente, así como la formulación de sus descargos. Con Oficio Nº 0722-2022-EF/45.02 presentado en esta instancia el 29 de abril del año en curso, la entidad remite sus descargos señalando que:
“Al respecto, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante Memorando N° 1002-2022-EF/53.04 e Informe N° 0956-2022-EF/53.04 formuló los descargos correspondientes. Se adjuntan los citados documentos. Cabe precisar que la referida solicitud presentada por la citada asociación fue tramitada como una solicitud de petición de información dentro del marco de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y no como una solicitud de acceso a la información pública debido a que el contenido de la misma no correspondía ser atendida bajo la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 5 de julio de 2021 la asociación recurrente solicitó a la entidad: “Información sobre el pago de la equivalencia remunerativa al personal civil en actividad y pensionistas de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra considerado en el Presupuesto desde Ia promulgación del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 573 que dispuso la incorporación de personal civil en actividad, cesante y jubilado nombrado de la Policía Nacional del Perú en la categoría remunerativa de Oficiales y Subalternos de servicio de la misma institución, fijando su jerarquía de acuerdo al nivel y categoría que ostentan dentro del Escalafón Civil y el tiempo de servicios reconocidos por la Institución Policial.”
Con fecha 23 de marzo del año en curso la asociación recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000885-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la asociación recurrente, así como la formulación de sus descargos. Con Oficio Nº 0722-2022-EF/45.02 presentado en esta instancia el 29 de abril del año en curso, la entidad remite sus descargos señalando que:
“Al respecto, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante Memorando N° 1002-2022-EF/53.04 e Informe N° 0956-2022-EF/53.04 formuló los descargos correspondientes. Se adjuntan los citados documentos. Cabe precisar que la referida solicitud presentada por la citada asociación fue tramitada como una solicitud de petición de información dentro del marco de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y no como una solicitud de acceso a la información pública debido a que el contenido de la misma no correspondía ser atendida bajo la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala