Resolución N.° 001005-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00578-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2022 , interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PETROLEOS DEL PERU - OPERACIONES OLEODUCTO contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2022, mediante el cual PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A., atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de febrero de 2022.
Con fecha 22 de febrero de 2022 el sindicato recurrente solicitó a la entidad información sobre cuántos trabajadores son los que corresponden a la planilla de PETROPERÚ al 31 de enero 2022, cuántos sindicatos del ámbito empleados operativo están debidamente reconocidos por PETROPERÚ y la cantidad de trabajadores sindicalizados en PETROPERÚ del ámbito empleados operativos y a qué sindicato pertenecen.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2022, la entidad proporcionó al sindicato recurrente la información solicitada, manifestándole que tiene un total de 2,782 trabajadores, con 11 organizaciones sindicales reconocidas y que tienen 901 trabajadores sindicalizados, distribuidos según un detalle adjunto. Con fecha 7 de marzo de 2022 el sindicato recurrente consideró que la información proporcionada por la entidad no era exacta, por lo que solicitó su “rectificación”.
Mediante Resolución N° 000859-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 12 de abril de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos, los cuales a la fecha de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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