Resolución N.° 000996-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00720-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de marzo de 2022, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO contra la Carta N° 311- 2022-JUS/OILC-TAI de fecha 28 de marzo de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 000085137-2022MSC de fecha 14 de marzo de 2022.
Con fecha 14 de marzo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega– en soporte CD – de la siguiente información:
“(…) todas las resoluciones finales de las apelaciones interpuestas por el ciudadano Gunther Hernán Gonzales Barrón ante el tribunal de transparencia, sea las improcedencias liminares, como las que decidieron sobre fondo (…)”.
Mediante la Carta N° 311-2022-JUS/OILC-TAI de fecha 28 de marzo de 2022, la entidad remitió a la recurrente el Memorando N° 000137-2022-JUS/TTAIP, mediante el cual le comunica que en aplicación del “artículo 13 de la Ley de Transparencia y del segundo párrafo del artículo 16-A del Reglamento de la Ley N° 27806”, no cuentan ni tiene la obligación de gestionar una base de datos física o electrónica que contenga una clasificación de la información en los términos solicitados, por lo que no será posible atender dicho requerimiento. Asimismo, informó que las resoluciones con pronunciamientos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública desde el inicio de sus funciones, se encuentran publicadas en su portal web, brindado el enlace respectivo. Finalmente, proporciona a la solicitante un enlace drive para la descarga de las resoluciones correspondientes al año 2022.
Con fecha 29 de marzo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la citada carta y memorando, manifestando su disconformidad con los argumentos expuestos por la entidad, dado que la entidad se encuentra en posesión de la información requerida, siendo posible su recopilación y entrega.
Mediante la Resolución 000835-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Memorando N° 0085-2022-JUS/OILC de fecha 27 de abril de 2022, mediante el cual reitera los argumentos expuestos en el Memorando N° 000137-2022-JUS/TTAIP.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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